19

jul-2019

Luz verde para evitar la doble imposición entre EEUU y España

El pleno del senado de EEUU da luz verde al nuevo protocolo que modifica el convenio para evitar la doble imposición con España

El Senado de Estados Unidos de América ha aprobado, tras cinco años de bloqueo por el veto del Senador Rand Paul, el nuevo Protocolo que modifica el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y EEUU. Este entrará en vigor a los tres meses del canje de comunicaciones que ahora realizarán España y EEUU que, muy probablemente, será antes de acabe el 2019, afectando únicamente a todas las operaciones que se realicen a partir de su entrada en vigor. El nuevo Convenio incluye una significativa batería de rebajas impositivas en origen que beneficiarán a las empresas que operen en ambos países.
 
Los cambios principales con respecto al Convenio anterior son:

- Se extiende el tiempo mínimo requerido para considerar un establecimiento permanente, que pasa de 6 a 12 meses.

- Se reduce la tasa general de retención de impuestos sobre pagos de dividendos entre compañías asociadas (10% de participación, anteriormente 25%), que pasa del 10% a 5%, y elimina el impuesto a la retención de dividendos para las empresas matrices que posean el 80% o más de las acciones con derecho a voto en la entidad que paga durante 12 meses. Este cambio pondrá fin a las numerosas discusiones con la Inspección española sobre la distribución de dividendos que las filiales españolas realizan a grupos estadounidenses a través de empresas matrices en países de la UE.

- Se elimina la retención fiscal sobre el interés, que crea igualdad de condiciones entre los bancos de EEUU y los pertenecientes a la unión Europea. Actualmente, los pagos de intereses realizados a entidades de la UE están exentos de impuestos en España, mientras que los realizados a entidades estadounidenses están sujetos a una retención del 10%.

- Se elimina la imposición de royalties. Actualmente España grava los royalties por importaciones de tecnología, aplicando una tasa impositiva del 5%, 8% o 10%, dependiendo de su naturaleza.

- Asimismo, ambos países renuncian a su derecho a gravar en origen las ganancias de capital de las acciones, con la única excepción de las acciones de las sociedades holding inmobiliarias. Éste es un cambio importante, ya que ahora se permite imponer impuestos en origen sobre las ganancias de capital derivadas de la venta de participaciones sustanciales (25% o más).

- El protocolo incluye muchas otras provisiones técnicas que mejoran el intercambio de información y asistencia mutua entre las autoridades tributarias de los dos países. Se establecen reglas claras de limitación de beneficios para garantizar que los beneficios estén efectivamente restringidos a los residentes en los dos países, y brindan soluciones para contribuyentes especiales (por ejemplo, REITS DE ESTADOS UNIDOS y SOCIMIS españolas) y ciertos tipos de ingresos (por ejemplo, pensiones y rentas vitalicias).

Finalmente, se incluye un procedimiento de arbitraje mutuo obligatorio para resolver disputas de doble imposición entre los dos países.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados.

Internacional, Fiscal

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