Las cuestiones relacionadas con la adquisición de la nacionalidad española vienen recogidas en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. También conocida ya comúnmente como nueva “ley de nietos”.
La Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, desarrolla e interpreta de forma extensiva este derecho de opción a la nacionalidad española.
Conforme al texto de la citada instrucción (que modifica claramente el espíritu original de la Ley), podrán solicitar la nacionalidad española al amparo de esta norma:
- Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padres o abuelos que fueran originariamente españoles.
- Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y tuvieron que salir de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia u orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la ley 52/2007 de 26 de diciembre comúnmente conocida como ley de Memoria Histórica o a los hijos o hijas de las personas que la adquieran por la presente Ley de Memoria Democrática.
Además, este nuevo proceso de adquisición de la nacionalidad presenta otras características destacadas.
Confiere la nacionalidad española de origen, pero adquirida de forma sobrevenida, con efectos únicamente desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
No existe un límite de edad para solicitar la nacionalidad.
La solicitud deberá realizarse dentro de los de dos años contados desde la entrada en vigor de la citada ley. (Antes del 26 de octubre de 2024).
El derecho de opción regulado en la Ley no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior.
Los hijos o hijas de las personas que obtengan la nacionalidad española mediante esta ley podrán solicitarla en las mismas condiciones que sus padres.
La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa deberán formularse ante el encargado de la oficina del registro civil del domicilio del optante.
En Larrauri y Martí podemos ayudarle a localizar y obtener la documentación y prueba necesaria para acreditar el parentesco con españoles y a preparar y presentar la solicitud de opción a la nacionalidad española.
Acceso a la normativa:
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública