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may-2024
En una reciente consulta, la V0447-24, de 19 de marzo de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por una comunidad de herederos a la cual el Instituto Aragonés de Servicios Sociales le ha reconocido "la prestación económica (de dependencia) devengada y no percibida" por su madre fallecida y que quiere saber si la percepción de dicha prestación está exenta de tributación en el IRPF.
A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que el importe reconocido y percibido por la comunidad hereditaria se corresponde con una prestación económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; ayuda devengada y no percibida por la madre (beneficiaria de esta).
Por ello, la DGT razona que la tributación de la ayuda en el IRPF de la beneficiaria de esta se resuelve con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley del IRPF, donde se determina que están exentas “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
En consecuencia, la DGT concluye que la ayuda económica percibida no procede incluirla en la declaración del IRPF —“En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse” (artículo 14.4 de la Ley del Impuesto)— por estar exenta de tributación; todo ello sin entrar a analizar —al no ser objeto de consulta— la tributación que pudiera corresponder, en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta consulta coincide en el tiempo con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la 548/2024, de 4 de abril de 2024, en la que se reconoce el derecho de los herederos de los dependientes fallecidos sin recibir la prestación a que les sean devueltos los gastos adelantados.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados