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dic-2021

¿Cuál es el tratamiento fiscal de mover los derechos de una mutualidad de previsión social a un plan de pensiones?

En una reciente consulta vinculante, la V2177-21, de 30 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por un contribuyente que pretende moverlos derechos de la mutualidad de previsión social a un plan de pensiones, de forma previa a su jubilación o una vez acaezca la misma y quiere saber si le es de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley del IRPF, la cual establece la posibilidad de movilizar los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

A este respecto, la DGT parte de la premisa de que las aportaciones a la mutualidad de previsión social de la que el consultante es mutualista han podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto y, en respuesta a la consulta, señala que la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial; sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.

Por tanto, la DGT concluye que no existe la posibilidad de movilizar los derechos existentes en una mutualidad de previsión social a otros instrumentos de previsión social y, en consecuencia, la disposición de los derechos económicos que realice el contribuyente tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a) 4ª de la Ley del IRPF.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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