08

mar-2022

¿Donación o préstamo entre particulares?

El elemento subjetivo de la donación o animus donandi debe probarse ya que con carácter general se presume la onerosidad en todo desplazamiento patrimonial.

 

En el ámbito de las relaciones familiares o de amistad es muy habitual que las personas cedan una determinada cantidad de dinero a otra persona para que esta última pueda realizar un proyecto personal o empresarial, o simplemente para que pueda hacer frente a sus gastos de manutención u otros.

En este escenario, una de las cuestiones más controvertidas, en ausencia de documento, es considerar si el dinero entregado es un préstamo y, por lo tanto, la correspondiente obligación de restituirlo por la otra parte, o si se trata de una donación. 

Nuestra legislación regula que, la donación de bienes muebles, como la donación de una determinada cantidad de dinero, puede realizarse de forma tanto escrita como verbal, siendo preciso, en este último caso, que se formalice mediante la entrega simultánea de la cosa.

Ahora bien, para acreditar que se trata de una donación de bienes muebles que ha tenido lugar de forma tácita es imprescindible que se cumplan una serie de requisitos propios de la donación que son:

- Animus Donandi por parte del donante.
- Aceptación por parte del donatario mediante la existencia de actos inequívocos y concluyentes a fin de que el donante no tenga ninguna duda sobre su manifestación.
- Carácter probatorio de que se trata de una donación.

En estos términos, el principal problema que se puede encontrar en una donación es probar el animus donandi o ánimo de liberalidad por parte del donante cuando no exista documento que pruebe la misma, o cuando el donante por ya no pueda ratificar su intención porque haya perdido sus facultades mentales o porque haya fallecido. Así pues, el Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que la falta de prueba de la intención de donar impide que se considere donación a un negocio jurídico, existiendo presunción de onerosidad en cualquier desplazamiento de patrimonio. 

Esto es, el principio general es no presumir el animus donandi en toda entrega de dinero, por lo que, se ha de acreditar por quien la alega que realmente es una donación. Además, se refuerza lo anterior con la regla de que en caso de dudas siempre se establecerá el tipo de forma contractual que ocasione una menor transmisión de derechos e intereses que, sin duda se da en el préstamo, al resultar mucho menos gravoso.

Ahora bien, el ejercicio de la carga probatoria es una labor compleja y que, en ocasiones, para su acreditación se ha recurrido a pruebas como los vínculos personales establecidos por las partes, el destino de las cantidades donadas o mediante documentos escritos que acrediten la liberalidad de la operación realizada.

En todo caso, nuestra jurisprudencia ha sido bastante reincidente en no considerar el animus donandi simplemente por los vínculos personales entre las partes, siendo preciso que la prueba que acredite que no se trata de una donación en estos casos sea incluso más convincente que si la donación fuera realizada entre extraños.

En conclusión, en todo acto de entrega de dinero no se presume la donación sino la onerosidad, por lo que, habrá que atender a cada caso en particular y a las diferentes pruebas que lo engloben para poder determinar si se trata de una donación o un préstamo.

 

Equipo Mercantil de Larrauri & Martí Abogados
 

Mercantil

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