21

mar-2025

¿Es adecuado emplear el método de coste incrementado para valorar operaciones vinculadas cuando existe doble vinculación?

En una reciente Resolución, la 00/7833/2023, de 25 de febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si es procedente la aplicación del método del coste incrementado a los efectos de valorar operaciones vinculadas en aquellos supuestos en los que exista doble vinculación, utilizando los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados como un dato dado no cuestionado por la Inspección.

En el caso analizado, el socio persona física presta servicios profesionales a una sociedad en la que es administrador y tiene una participación mayoritaria. Esta sociedad, a su vez, presta estos mismos servicios a otras partes vinculadas y a terceros independientes.

A este respecto, el TEAC unifica criterio estableciendo que, en los supuestos de doble vinculación en los que el socio persona física presta servicios profesionales a la sociedad en la que participa mayoritariamente y de la que es administrador, y esta, a su vez, presta los mismos servicios a otra entidad vinculada y a terceros, el método del coste incrementado estará correctamente utilizado para valorar el servicio prestado por la persona física, cuando la sociedad intermedia aporte escaso valor añadido, siempre que los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados y de terceros sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección y el comparable sea un margen sobre el coste de producción de servicios que le permita obtener al prestador del servicio un beneficio apropiado, teniendo en cuenta las funciones que desarrolla, los riesgos y los activos.

Asimismo, determina que el hecho de que los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección para esa utilización del método incrementado requiere: (I) que la Inspección haya reconocido efectivamente esa vinculación y, por tanto, que se trata de ingresos derivados de operaciones vinculadas, y, tras haber constatado que lo son, (II) haya decidido no regularizarlas, porque considere que las mismas se habían realizado a "valor de mercado", es decir sin ningún tipo de contaminación o artificiosidad, y así lo haya recogido inequívocamente.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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