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dic-2021
En una reciente consulta, la V2599-21, de 25 de octubre de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada de un contribuyente, informático de profesión, que, declarando el rendimiento neto de actividades económicas obtenido en el IRPF, se pregunta si los gastos (salarios y seguridad social extranjera) pagados por la contratación de trabajadores residentes en el extranjero son deducibles de los rendimientos obtenidos, los cuales los declara, en su totalidad, en España.
A este respecto, la DGT señala que el artículo 28.1 de la Ley del IRPF que establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”. Llevando esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económica, concretamente al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo apartado 3 establece: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.
Conforme a ello, concluye que los salarios satisfechos a los trabajadores no residentes en España, así como las cuotas a la seguridad social del correspondiente país en el que deba cotizar por los mismos, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad.
No obstante, la DGT también recuerda que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Larrauri & Martí Abogados
02-12-2024 / articulos