17
nov-2021
En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la 1193/2021, de octubre de 2021, ha determinado que sí es posible la aportación de inmuebles conjuntamente con deudas acogiendo dicha aportación no dineraria especial al régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos y canje de valores aunque dichas deudas no fueran contraídas en la adquisición del inmueble.
Esta interpretación choca frontalmente contra el criterio mantenido a lo largo del tiempo por la Dirección General de Tributos, que negaba esta posibilidad de manera tajante. El Tribunal razona que, si la Administración quiere cuestionar el acogimiento al régimen especial de una aportación de tales características, puede hacerlo a través del examen de los motivos económicos válidos sobre los que se sustente la misma.
Todo esto nos lo explica nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.