05-12-2024 / noticias
05
ago-2024
La reforma concursal aprobada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, pretendía, por un lado, mejorar los instrumentos preconcursales para hacerlos más atractivos y eficientes con la finalidad de superar las situaciones de insolvencia y, por otro lado, reducir los costes del procedimiento concursal para las pequeñas y medianas empresas, y así lograr aumentar la eficiencia del concurso para ayudar a las empresas en crisis y, sobre todo, para liquidar de forma ordenada sus activos si la continuidad de la empresa no es viable.
En previsión de lo anterior, el legislador ha introducido un régimen especial de aplicación a las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial y que, en el año anterior, hayan tenido una plantilla equivalente a menos de diez trabajadores de media a tiempo completo y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Este procedimiento busca permitir un acceso temprano de las empresas en un procedimiento concursal que reduzca los costes fijos del propio sistema y que haga más sencillo la adopción de un plan de continuación o bien, si esto no fuera posible, proceder a la liquidación ordenada y simplificada de la sociedad, todo ello a través de un formulario electrónico.
No obstante, el legislador también incorporó nuevas modificaciones en los conocidos como concursos sin masa, que se dedican los artículos 37 bis a 37 quinquies, sin llegar a diferenciar si el deudor, persona física o jurídica, debería realizar o no una actividad empresarial o profesional para poder solicitar esta tipología de concurso.
De lo anterior, se interpreta, que el procedimiento especial para microempresas es un procedimiento único y obligatorio para todos los deudores que reúnan las características indicadas y, además, cumplan con la exigencia de desempeñar una actividad empresarial o profesional.
Por lo tanto, aquellos deudores que, al tiempo de la declaración del concurso, hayan cesado en su actividad empresarial, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial de microempresas, sino que, en su caso, podrán acceder a otro procedimiento concursal o preconcursal. No obstante, también cabe realizar una interpretación negativa a la inversa, en el sentido de que, si el deudor cumple con los requisitos cuantitativos y cualitativos estará obligado a acudir al concurso para microempresas, no teniendo acceso a los métodos preconcursales, como los planes de restructuración, aunque sí que podrán intentar obtener el denominado “plan de continuación”.
Entonces si un deudor cumple con los requisitos para solicitar el procedimiento especial de microempresas ¿no puede solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa?
Para responder a esta pregunta debemos partir de que el procedimiento especial para microempresas sigue dos itinerarios diferentes: el plan continuación y el plan de liquidación. Por lo que, si se realiza una interpretación rigurosa de la ley, se puede llegar a entender que en este tipo de procedimientos no cabe la solicitud del concurso sin masa, ya que se trata de un procedimiento con regulación completa y que su diseño augura que esta declaración de concurso sin masa no tendría cabida en el mismo, sino únicamente la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa.
No obstante, el artículo 689.1. de la Ley Concursal regula que “se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero”. Por lo que, en base a este artículo existen ya diversas interpretaciones doctrinales que consideran que cabe la declaración del concurso sin masa en el procedimiento especial para microempresas.
En definitiva, la nueva ley concursal supone un avance para reducir los costes concursales y lograr un proceso más ordenado y ágil, destacando los concursos sin masa que se caracterizan por su rápida conclusión y por unos costes más reducidos. Por lo que, no tendría sentido excluir en el procedimiento especial para microempresas esta opción, ya que con ella se alcanzaría un proceso mucho más ágil solicitando su conclusión nada más iniciarse, sin que sea preciso esperar a proseguir con todo el procedimiento concursal para entrever que la masa activa resulta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa y solicitar la conclusión del concurso. De todas formas, deberemos esperar a los pronunciamientos de nuestros tribunales para aclarar la solución más idónea, adentrándonos ahora en una clara inseguridad jurídica.
Larrauri & Martí Abogados
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