03

feb-2023

¿Está sujeta a plusvalía municipal la venta de la nuda propiedad de la cuota de la sociedad de gananciales del cónyuge viudo si está aún no se ha liquidado y adjudicado por ello bienes concretos a éste?

En una reciente consulta, la V2362-22, de 15 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la consulta planteada por un viudo que va a vender (con reserva de usufructo) a partes iguales la cuota o parte de ganancial de la sociedad de gananciales que le corresponde una vez fallecida su cónyuge. A este respecto, la sociedad de gananciales está disuelta por el fallecimiento de su cónyuge, pero no liquidada, por lo que no se le han adjudicado bienes en concreto y se pregunta si esta operación de venta está sujeta al IIVTNU una vez disuelta la sociedad, pero sin estar liquidada, o hay que esperar a la adjudicación de los bienes concretos.

En contestación a la consulta, la DGT comienza recordando que, como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges se producen dos hechos jurídicos separados y diferentes que se suceden en el tiempo: la disolución del régimen de sociedad de gananciales y la apertura del fenómeno sucesorio, cuyo análisis civil y tributario debe efectuarse separadamente. 

Por tanto, y como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, se disuelve el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, debiendo realizarse la liquidación de los bienes incluidos en la masa patrimonial de la sociedad de gananciales de acuerdo con lo previsto en los artículos 1392 y siguientes del Código Civil.

En virtud de lo anterior, y en el caso objeto de consulta, no se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales disuelta mortis causa, pero, sin embargo, se entiende que los herederos de la fallecida deben haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el modelo de Autoliquidación correspondiente en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En dicho modelo los herederos debieron de especificar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de la causante, indicando su carácter privativo o ganancial, así como el porcentaje de titularidad de la causante, por lo que se entiende que el porcentaje restante perteneciente a la sociedad de gananciales se entiende atribuido al cónyuge viudo.

Asimismo, y para la constitución del usufructo vitalicio, se exige la constitución en escritura pública para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Para ello, en la escritura pública de constitución se deberá especificar el porcentaje de titularidad sobre los bienes inmuebles de la sociedad de gananciales atribuidos al cónyuge viudo y sobre los cuales se va a constituir el usufructo vitalicio.

Por tanto, y como conclusión, la DGT determina que en la transmisión del porcentaje de participación se estará transmitiendo un porcentaje sobre bienes concretos y no un derecho abstracto, por lo que se produce el hecho imponible del impuesto, siempre y cuando se transmitan bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Por tanto, en el momento de la transmisión de la nuda propiedad se realiza el hecho imponible del IIVTNU, siendo el sujeto pasivo la persona transmitente y su base imponible será el valor catastral atribuible a la nuda propiedad del porcentaje del inmueble transmitido calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 107.2.b) del TRLRHL).

Finalmente, y con respecto con la constitución del usufructo vitalicio a favor del consultante, la DGT señala que no se produce el hecho imponible del IIVTNU porque no hay un efecto traslativo. 

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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