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oct-2022

¿Existe una base imponible a efectos de operaciones societarias en una reducción de capital con condonación de dividendos pasivos?

En un reciente Auto, el 13942/2022, de 13 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación siendo la cuestión planteada el determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, y en caso afirmativo, si la magnitud de ese valor podría venir fijada por el importe en el que se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos pendientes de desembolso (dividendos pasivos).

Según el Tribunal, esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque esta cuestión jurídica está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia, y además, la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho.

En concreto, destaca a este respecto en la contradicción existente, por un lado, de lo expresado en las sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional (recurso 27/2015: ECLI:ES:AN:2016.749) y del Tribunal Supremo (Sección Segunda) de 22 noviembre 2012 (recurso 1225/2010: ECLI:ES:TS:2012:8079), que consideran que efectivamente puede manifestarse ese flujo patrimonial en las reducciones de capital, toda vez que si hay o puede haber una ganancia patrimonial ex IRPF, la reducción de capital con condonación de dividendos pasivos supone la liberación de una obligación de aportación económica y, en ese sentido, en el balance patrimonial del obligado al desembolso se produce un incremento en su activo al desaparecer una deuda (pasivo), lo que implica un contenido patrimonial, que es la base imponible del impuesto AJD en su modalidad de operaciones societarias y, por otro, con la postura de la sentencia recurrida, coincidente con la opinión vertida en sentencias dictadas por las Salas de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera) de 22 de septiembre de 2010 (recurso 2881/2008: ECLI:ES:TSJCV:2010:6598); Cataluña (Sección Primera) de 23 de octubre de 2006 (recurso 224/2003: ECLI:ES:TSJCAT:2006:10329), 5 de diciembre 2006 (recurso 461/2003: ECLI:ES:TSJCAT:2006:12298), 30 de abril de 2007 (recurso 1066/2003: ECLI:ES:TSJCAT:2007:5129) y Madrid (Sección Novena), de 30 de diciembre de 2011 (recurso 784/2009: ECLI:ES:TSJM:2011:15473), todas ellas alineadas con el argumento de que no hay desplazamiento patrimonial por la circunstancia de que el liberado del dividendo pasivo pierde a su vez la participación en la sociedad de capital. 

Por lo anterior, el Supremo concluye que es conveniente un pronunciamiento del que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la misma cuestión fijó anteriormente en la citada sentencia.
 

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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