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oct-2020
Los medios se hacen ya eco de la polémica sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, a cargo del Magistrado Don Antonio Seoane Garcia, y que viene a entender nula de pleno derecho (y por tanto, inexistente) la previsión del artículo 56 del actual Estatuto de los Trabajadores, según la cual, y ante el despido declarado improcedente, el empresario puede optar entre cumplir la condena mediante indemnización o mediante reincorporación del trabajador.
La sentencia es muy llamativa, y lo cierto es que, sabedora sin duda de que sus conclusiones ponen “patas arriba” nuestro marco legal completo en lo referente a las condenas en caso de despido improcedente, y de la gran polémica que sin duda va a levantar, ha desplegado una abundante argumentación y una detallada fundamentación técnica sobre la vigencia de los tratados, interpretaciones, jerarquías normativas, competencia judicial, e inclusión de otros precedentes semejante europeos, por lo que, aunque chocante, tampoco puede ser tachada fácilmente de arbitraria.
De la sentencia y sus consecuencias reales en el mundo empresarial nos habla nuestro Director del Área Procesal Luis Miguel Hernandez en este artículo que hoy publica para Legal Today.