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dic-2024
En una reciente Consulta, la V2278-24, de 28 de octubre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una sociedad mercantil cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles.
Ésta ha adquirido una vivienda, pagando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo destino es el alquiler. La vivienda necesita una reforma o rehabilitación, que será contratada por los inquilinos a cambio de un ajuste en el precio de la renta y se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por ciento.
A este respecto la DGT concluye que, tal y como se desprende del escrito de la consulta, el destinatario de las obras no es el inquilino sino que es la propia sociedad mercantil consultante, en la medida que, a pesar de ser solicitadas por el arrendatario, el valor de las obras constituye un pago en especie de la renta arrendaticia. Por tanto, no resultaría aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento para renovación y reparación del artículo 91. Uno.2. 10.º de la Ley 37/1992, al no cumplir los requisitos del apartado a) de dicho artículo:
“a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.”.
Lo anterior, como también se indicaba en la Consulta V0860-24, de 23 abril de 2024, no implica que no se pueda aplicar este tipo reducido en unas obras de una vivienda que haya realizado un inquilino, sino que asumir el coste de esas obras no puede constituir un pago en especie de parte de la renta.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias