12
dic-2023
Cuando uno o varios socios deciden iniciar un nuevo proyecto empresarial una de las principales preguntas que les surgen es qué importe de dinero tienen que desembolsar para comenzar su nuevo negocio y, por ende, qué importe deben destinar al capital social. Es en este momento cuando es muy importante definir claramente la estructura de financiación del negocio de la sociedad y el modo de retorno de la inversión, que puede centrarse, entre otros aspectos, bien en contar con un capital social fuerte o, bien, en facilitar el reparto de dividendos para los socios.
Por consiguiente, cuando se decide constituir una sociedad, prácticamente de forma mecánica, los socios suelen aportar una cantidad de capital social basándose en gastos iniciales. Así pues, aunque, si bien es verdad que, en algunos negocios, con este capital, es posible iniciar y continuar la actividad económica, esto no ocurre en la mayoría de los casos en los cuales es necesario que los socios aporten más dinero mediante préstamos o mediante aportaciones a los fondos propios, lo que puede tener, como consecuencia directa, la necesidad de que la deuda con los socios se convierta en préstamos participativos o en la realización de una ampliación de capital social mediante compensación de créditos, ante la imposibilidad de devolución del importe a los socios por parte de la sociedad.
Desde otra perspectiva, otra opción con la que cuentan los socios, para evitar nuevas aportaciones económicas posteriores, podría ser realizar un mayor desembolso de capital social en el momento de su constitución, pero esto tendría también una serie de implicaciones negativas. Por ejemplo, en las sociedades de responsabilidad limitada, en las que los socios limitan su responsabilidad al capital desembolsado, cuanto mayor sea la cifra de capital social, mayor es la cuantía de la que tendrán que responder los socios. También será más difícil reestablecer el equilibrio patrimonial en casos de pérdidas y, por otro lado, si la empresa tiene el objetivo de repartir dividendos a sus socios, cuanto mayor sea el capital social más complicado será repartir dividendos, ya que existen ciertos requisitos legales que se deben cumplir anteriormente.
Hasta aquí podríamos entender como los socios tienen diferentes alternativas para conseguir nuevos fondos para el desarrollo de su actividad, como la concesión de préstamos o la aportación a fondos propios o, incluso, elevar la cuantía del capital social, pero ¿qué hay de la Prima de Emisión?
Cuando se utiliza el término de Prima de Emisión, el primer supuesto que se nos viene a la mente es una ampliación de capital social o compraventa, entendiéndola como el sobreprecio a pagar por una acción/participación en relación con su valor nominal, cuando la sociedad ya está debidamente constituida y en negocio en pleno funcionamiento, pero ¿y si constituimos una sociedad con Prima de Emisión?
Es aquí cuando podemos afirmar que la Prima de Emisión es la gran desconocida en la constitución de una sociedad pero que, la realidad, nos demuestra que tiene diferentes ventajas. Entre las principales, en primer lugar, por ejemplo se encuentran (i) conseguir liquidez inmediata, (ii) garantizar la solvencia, (iii) evitar la aplicación de intereses elevados de préstamos bancarios o el devengo de intereses obligados por la normativa de operaciones vinculadas y, además, (iv) aumentar también la capacidad de obtener mejores fuentes de financiación en el caso de que se necesario recurrir a ellas. Asimismo, la Prima de Emisión es un indicador muy relevante para nuevos inversores ya que una Prima de Emisión elevada refleja una proyección positiva sobre el valor de la empresa y sus perspectivas de crecimiento, a lo que, si aplicamos este concepto en el momento de constitución de la sociedad, permite a los inversores hacerse una idea del valor exponencial de la sociedad desde su constitución.
En segundo lugar, si varios socios deciden constituir una sociedad con el mismo porcentaje de capital social, pero con aportaciones económicas diferentes, ya sea por qué algunos cuentan con una mayor posibilidad de aportar de fondos y otros, por el contrario, son los que se han encargado de aportar las ideas de negocio, el hecho de constituir la sociedad con Prima de Emisión les permitirá a éstos tener el mismo porcentaje aportando lo mismo al capital social, pero aquel que disponga de mayores fondos podrá aportarlo a la Prima de Emisión y la sociedad tendrá más fondos propios.
En tercer lugar, si la sociedad se constituye solo con capital social y algún ejercicio económico tiene un resultado negativo que implique que el Patrimonio Neto sea inferior al capital social, esto puede derivar en que la sociedad se encuentre en causa de disolución; casuística que podría no haberse dado, en el caso de que una parte se hubiera destinado a Prima de Emisión. La razón es que el Patrimonio Neto podría haber sido más elevado y las pérdidas del ejercicio se habrían compensado con la Prima de Emisión para que el importe del Patrimonio Neto no hubiera sido inferior al capital social.
En cuarto lugar, la Prima de Emisión es considerada como una reserva de libre disposición lo que implica que, si los socios optan por proceder al reparto de dividendos con cargo a la Prima de Emisión, este reparto podrá hacerse con cargo a las mismas, cumpliendo los requisitos legales recogidos en el artículo 273 y 274 de la Ley de Sociedades de Capital.
En definitiva, aunque la Prima de Emisión es un término financiero muy poco utilizado en el momento de constitución de una sociedad, pude ser una herramienta muy útil a la hora de iniciar un nuevo negocio empresarial, ya sea para obtener nuevos fondos o para conseguir un reparto de dividendos óptimo y ventajoso para sus socios, sin olvidar eso sí que, como todo, tiene una serie de implicaciones fiscales que sería preciso analizar en cada caso concreto.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias