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ago-2021
Una cuestión que ha sido objeto de debate en los últimos años ha sido la posibilidad o no de que las participaciones en Fondos o Sociedades de Capital Riesgo puedan acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El criterio administrativo ha ido evolucionado mediante sucesivas consultas vinculantes que han ido matizando los requisitos que deben cumplir dichas inversiones para poder aplicar dicho beneficio fiscal siendo la última que matiza estos requisitos la V1377-21, de 21 de mayo de 2021, en la que determina que la existencia de una sociedad gestora, en cuanto a que la delegación de dicha gestión es potestativa por Ley, no exime a la entidad de capital riesgo de tener los medios materiales y humanos necesarios cuando así lo establezca la ley para poder acceder a la exención.
En consecuencia, el acceso a la exención de estas inversiones es cuestionable y puede ser objeto de ulterior comprobación y regularización por parte de la Administración. De todo ello nos habla más en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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