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ago-2024
Cuando hablamos de una sociedad cotizada nuestra mente acude a grandes empresas como Telefónica o INDITEX, a páginas donde números aparecen en rojo y verde, a gráficos más o menos vertiginosos, etc.
Y, realmente, nuestra mente no nos está engañando, pero no está acertando plenamente. Esto es así porque el legislador ha entendido, tradicionalmente, que las empresas cotizadas son esas grandes empresas que lo hacen en los llamados Mercados Regulados (en España el IBEX-35 y el Mercado Continuo), pero no ha tenido en cuenta que, con el paso de los años, han aparecido otros “players” más pequeños cuyos valores cotizan no en un Mercado regulado, sino en un Sistema de Negociación Multilateral (en España, el BME Grothw. antes conocido por MAB), y cuyos inversores demandan una regulación más parecida a “los grandes” para invertir en ellos.
Pero ¿alguna vez nos hemos preguntado que implicaciones tiene el hecho de que una sociedad sea cotizada?; ¿hay alguna diferencia entre cotizar en un Mercado Regulado o en un Sistema Multilateral de Negociación?
Estas preguntas son a las que vamos a tratar de dar respuesta, de forma no exhaustiva, y a los solos efectos de aplicaciones normativas y jurídicas, para que usted sea consciente de las consecuencias que, a estos efectos, tiene ser cotizada:
1.- Aplicación de las especialidades del título XIV de la Ley de Sociedades de Capital
En la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) hay un título en el que se dispone una serie de especialidades al respecto de la forma de representar las acciones, de la suscripción de estas, del máximo de autocartera, de las juntas generales, etc.
Todas estas especialidades son plenamente aplicables a las sociedades cotizadas en el IBEX 35 y en Mercado Continuo, por ser estos mercados regulados. Sin embargo, también son aplicables, en parte, a las sociedades cotizadas en el BME Growth.
A las Sociedades del BME Growth se les aplica, en virtud de la disposición adicional decimo tercera de la LSC, únicamente los Capítulos II al V del Título XIV de la Ley. Ello implica que, para una sociedad del BME Growth, en materia de acciones, de suscripción, de límite de autocartera y de obligaciones, rigen las mismas disposiciones de la LSC que para las sociedades del IBEX.
2.- Ley de Mercado de Valores y el Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS)
Por otro lado, la Ley de Mercado de Valores, en su Capítulo V, recoge las disposiciones a aplicar en caso de una OPA.
Este capítulo, tradicionalmente, había sido de exclusiva aplicación para las sociedades cotizadas, estricto sensu, pero con la entrada en vigor de la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en su artículo 109.1 hace también que este capítulo sea de aplicación para las sociedades cotizadas en un sistema multilateral de negociación, es decir para las cotizadas en el BME Grothw.
Sin embargo, esta aplicación no es directa por imperio de la ley, ya que el legislador lo condiciona al hacer la siguiente mención: “en los términos que se determinen reglamentariamente”.
Así, para comprobar si este desarrollo reglamentario se ha producido debemos acudir al Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, norma que reglamentariamente desarrolla la materia de las OPAS; y, al buscar en el mismo comprobamos que en su artículo 1, que regula el ámbito de aplicación subjetivo, no hace referencia a las sociedades cotizadas en SMN.
Todo lo anterior deriva en que, aunque el legislador ya ha “preparado el terreno” para que a las sociedades del BME Growth se le aplique la normativa sobre OPAS, aún no le es aplicable por no haberse producido el desarrollo reglamentario.
3.- El Impuesto sobre transacciones financieras, comúnmente conocido como la Tasa Tobin.
Este impuesto fue creado por el Ejecutivo en el año 2021 mediante la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Se trata de un impuesto indirecto que grava las adquisiciones de acciones cotizadas en mercados regulados cuya capitalización, a 1 de diciembre del año anterior, sea superior a 1.000 millones.
Esto hace que gran parte del selectivo Español (entendiéndose por tal el IBEX 35 y el Mercado Continuo) esté sujeto al pago de este impuesto.
Sin embargo, esta Tasa nunca se aplicará a aquellas que son cotizadas en el BME Growth y que, por tamaño deberían de contribuir, que serían GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES y GMP PROPERTY SOCIMI.
Estas serían tres diferencias que podemos encontrarnos entre una cotizada en un índice u otro, pero hay otras diferencias y curiosidades sobre las que hablaremos en futuros post.
Esperamos que le haya sido provechosa la lectura y que sea así consciente del complicado, pero interesante, cuerpo regulatorio al que se someten las sociedades cotizadas.
Álvaro Meca. Departamento Mercantil
05-12-2024 / noticias