29
sep-2022
En una reciente consulta, la V1794-22, de 29 de julio de 2022, la Dirección General de Tributos ha analizado la tributación en el IRPF de un contribuyente por la transmisión de unas acciones de una sociedad anónima que dio en prenda como garantía de una póliza de crédito.
Ante el impago de la deuda derivada de la póliza de crédito, el banco liberó la prenda para que el contribuyente transmitiera las acciones a un tercero, otorgando el banco carta de pago por la totalidad de la deuda.
A este respecto, la DGT, asumiendo que la transmisión al tercero de las acciones pignoradas no constituye una operación autónoma, sino que forma parte de una dación en pago a favor del banco acreedor, en virtud de la cual se produce la dación al banco de las acciones pignoradas en pago de la deuda contraída con éste, entregando dichas acciones a un tercero en cumplimiento de la voluntad del banco, considera que, aunque estamos ante una dación en pago, no existe contemplada en la normativa del Impuesto la dación en pago de acciones como supuesto de exención, en lo que respecta a su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el apartado 1 del artículo 33 de la Ley del IRPF.
Por tanto, la DGT concluye que la transmisión de las acciones dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF, por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, que para las transmisiones onerosas vienen definidos en el artículo 35 de la LIRPF, siendo el valor de transmisión el importe del valor de adjudicación o deuda cancelada con la entrega de las acciones, no siendo, en consecuencia, de aplicación las normas específicas de valoración del artículo 37 de la Ley del IRPF a la entrega de dichas acciones.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias