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nov-2021
En una reciente consulta, la V2493-21, de 30 de septiembre de 2021, la Dirección General de Tributos responde a la cuestión planteada por una entidad que realiza una actividad de alojamiento turístico en casa rural y se está planteado si podría deducirse el IVA soportado en la adquisición de una plaza de garaje en una ciudad próxima para poder ofrecérsela a sus huéspedes en sus desplazamientos desde la casa rural y si su arrendamiento o cesión estaría sujeto y no exento de IVA.
En primer lugar, la DGT señala, en primer lugar, que entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional y, por tanto, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
Respecto a si por el arrendamiento del inmueble debe repercutir IVA, solamente cuando el arrendador se obligue a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera durante el tiempo de duración del arrendamiento, los servicios de arrendamiento de vivienda estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 20. Uno.23º de la Ley del IVA incluye como ejemplos de servicios complementarios de la industria hotelera, entre otros, los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, esto es, que los servicios de hospedaje extiendan la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.
Por tanto, el servicio de alojamiento turístico en casa rural que presta la consultante se considerará como un servicio de hostelería sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando cumpla los mencionados requisitos.
En segundo lugar y por lo que se refiere al arrendamiento o cesión de uso a los clientes de la casa rural de una plaza de garaje situada en una localidad cercana, en principio los arrendamientos de garajes y anexos estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean accesorios a viviendas que igualmente se cedan en arrendamiento y éste resulte exento. En caso contrario, el arrendamiento de los garajes y trasteros no resultará exento.
No obstante, y en base a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que se menciona en la consulta, la DGT concluye que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que el arrendamiento de la plaza de garaje en la ciudad cercana al alojamiento turístico constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberá tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente encontrándose el arrendamiento de las plazas de garaje sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, y de acuerdo con todo lo anterior, la empresa consultante podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la adquisición de la plaza de garaje, siempre que se destine a su arrendamiento o cesión de uso en virtud de una operación sujeta y no exenta aunque, eso sí, si la entidad realizase de manera simultánea operaciones que originen el derecho a deducir como otras que no originen tal derecho, debería aplicar la regla de prorrata.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias