02

nov-2021

¿Se debe repercutir IVA por la cesión de uso de un garaje en una población cercana que se ofrezca en el paquete de un alojamiento rural?

En una reciente consulta, la V2493-21, de 30 de septiembre de 2021, la Dirección General de Tributos responde a la cuestión planteada por una entidad que realiza una actividad de alojamiento turístico en casa rural y se está planteado si podría deducirse el IVA soportado en la adquisición de una plaza de garaje en una ciudad próxima para poder ofrecérsela a sus huéspedes en sus desplazamientos desde la casa rural y si su arrendamiento o cesión estaría sujeto y no exento de IVA.

En primer lugar, la DGT señala, en primer lugar, que entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional y, por tanto, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

Respecto a si por el arrendamiento del inmueble debe repercutir IVA, solamente cuando el arrendador se obligue a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera durante el tiempo de duración del arrendamiento, los servicios de arrendamiento de vivienda estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 20. Uno.23º de la Ley del IVA incluye como ejemplos de servicios complementarios de la industria hotelera, entre otros, los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, esto es, que los servicios de hospedaje extiendan la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.

Por tanto, el servicio de alojamiento turístico en casa rural que presta la consultante se considerará como un servicio de hostelería sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando cumpla los mencionados requisitos.

En segundo lugar y por lo que se refiere al arrendamiento o cesión de uso a los clientes de la casa rural de una plaza de garaje situada en una localidad cercana, en principio los arrendamientos de garajes y anexos estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean accesorios a viviendas que igualmente se cedan en arrendamiento y éste resulte exento. En caso contrario, el arrendamiento de los garajes y trasteros no resultará exento.

No obstante, y en base a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que se menciona en la consulta, la DGT concluye que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que el arrendamiento de la plaza de garaje en la ciudad cercana al alojamiento turístico constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberá tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente encontrándose el arrendamiento de las plazas de garaje sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, y de acuerdo con todo lo anterior, la empresa consultante podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la adquisición de la plaza de garaje, siempre que se destine a su arrendamiento o cesión de uso en virtud de una operación sujeta y no exenta aunque, eso sí, si la entidad realizase de manera simultánea operaciones que originen el derecho a deducir como otras que no originen tal derecho, debería aplicar la regla de prorrata.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal, Real Estate

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga