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may-2024
En una reciente Consulta, la V0294, de 5 de marzo de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, habiendo adquirido su vivienda en 2010, recibió entonces una liquidación de la Agencia Tributaria indicándole que "en el caso de haber disfrutado de la deducción por la adquisición de otras viviendas anteriores, no se podrá practicar la deducción por adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción", por lo que le señalaban que podría volver a practicar la deducción cuando las cantidades invertidas en la nueva superasen cierto importe; circunstancia que ya ocurrió tras realizar el último pago hipotecario de 2022, y se pregunta si puede comenzar a practicar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual por los pagos que ha ido realizando durante el periodo impositivo 2023.
La DGT comienza indicando que, aunque la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció para todos los contribuyentes, se introdujo un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo necesario para ello que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a dicha fecha, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Dicho artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF indica que, únicamente podrá iniciarse la práctica de la deducción, y siempre en función de las cantidades que satisfaga en el período de que se trate, una vez que el conjunto de las cantidades satisfechas a lo largo del tiempo por la adquisición de la nueva vivienda habitual supere a la suma de:
a) las cantidades invertidas en sus anteriores viviendas habituales en la medida en que estas hubiesen sido objeto de deducción efectiva, más, si fuese el caso,
b) el importe de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de precedentes viviendas habituales en la medida que hubiese quedado exoneradas de gravamen por reinversión en la siguiente habitual.
Por lo anterior, y partiendo de la base de que la vivienda objeto de consulta fue adquirida y, a su vez, viene constituyendo la residencia habitual del consultante con anterioridad a 1 de enero de 2013, la DGT concluye que sí habría nacido el derecho a practicar la deducción, al cumplir con los requisitos contenidos en el reseñado régimen transitorio. Al haberse beneficiado de la deducción por su precedente vivienda habitual, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, por lo que podrá comenzar a practicarla en el mismo ejercicio el que la inversión acumulada satisfecha por la nueva supere a las cantidades invertidas en la anterior, en la medida en que estas hubiesen sido objeto de deducción, sumada, si fuese el caso, la ganancia patrimonial generada en su venta, en la medida que esta hubiera quedado exonerada de gravamen por reinversión en vivienda habitual. La deducción, podrá practicarla en función de las cantidades que satisfaga por encima de la suma de las dos indicadas cuantías.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
05-12-2024 / noticias