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jul-2024
Puede ocurrirnos el caso de que, por error, un cliente haya domiciliado el pago en una cuenta sin fondos o inexistente. Ante esto, lo habitual sería comunicarlo a la Agencia Tributaria solicitando un aplazamiento para evitar el recargo de apremio automático que se daría en otro caso, pero ¿qué sucede si el Modelo Tributario no es susceptible de aplazamiento?
En un caso de éxito de nuestro despacho, se solicitó un aplazamiento de un modelo de retenciones y, al día después, se pagó el importe de la deuda y se desistió del aplazamiento. La Agencia Tributaria nos envió un acuerdo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento y nos giró el recargo de apremio, el cual recurrimos ante el TEAR de Andalucía que, recientemente, ha estimado íntegramente nuestras pretensiones anulando el recargo de apremio del 5%.
De todo este caso, nos habla más en profundidad nuestro compañero David Álvarez en un artículo que publica Legal Today.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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