09
sep-2021
En una reciente consulta, la V1764-21, de 4 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado el supuesto planteado por un contribuyente cuya esposa desea adherirse al Convenio Especial de la Seguridad Social para continuar cotizando hasta el momento de su jubilación y se pregunta si, durante la duración del convenio, puede incluir las cotizaciones de su esposa en las declaraciones conjuntas del IRPF que presenten.
En primer lugar, la DGT recuerda que el Convenio Especial de la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.
A este respecto, en segundo lugar, destaca que las personas adheridas se encuentran en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que se haya suscrito el Convenio, que las cotizaciones para los suscriptores tienes carácter obligatorio, y que las prestaciones a las que se tendrá derecho –invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, etc.…, se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que proceda el suscriptor del Convenio Especial.
Por tanto, la DGT interpreta que las cotizaciones al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al determinar el rendimiento neto del trabajo:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(…)”.
En consecuencia, en la declaración de IRPF que presenten de forma conjunta los cónyuges, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo que obtengan, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si no obtienen por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias