17
feb-2025
En una reciente Resolución, la 00-03977-2023, de 28 de enero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, dentro de un procedimiento de devoluciones de IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, debe garantizarse a estos el trámite de audiencia.
A este respecto, el TEAC, ya reiterando su criterio establecido en la Resolución 00-1039-2023, de 22 de noviembre de 2023, señala que el trámite de audiencia debe garantizarse aun cuando este no se haya previsto expresamente por la normativa reguladora del procedimiento de devolución de cuotas a no establecidos.
Esto es así, razona, puesto que el respeto del derecho de defensa es un principio general del Derecho comunitario que resulta de aplicación cuando la Administración se propone adoptar un acto lesivo para una persona. Por ello, recae sobre las Administraciones de los Estados miembros la obligación de respetar este derecho, que incluye el derecho a ser oído, aun cuando la legislación de la Unión aplicable no establezca expresamente tal requisito formal. Así lo ha señalado el TJUE en las sentencias de 17 de diciembre de 2015, asunto C-419/14, WebMindLicenses Kft. y de 4 de junio de 2020, asunto C-430/19, C.F.
A mayor abundamiento, el TEAC señala como colofón que este principio general del Derecho se reconoce igualmente en nuestro ordenamiento interno.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados