03

nov-2021

¡Un formulario para concursar empresas! (Sin abogado ni administración concursal)

El concurso de las microempresas tras la aprobación del Anteproyecto de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

 

El término “microempresa” hace referencia a aquellas empresas con menos de 10 trabajadores cuyo volumen de negocios sea inferior a 2 millones de euros.

Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal del año 2003 y sus sucesivas reformas, se ha abogado por el concurso de acreedores y el acuerdo extrajudicial de pagos como sistemas idóneos para resolver los problemas de insolvencia de las microempresas, cuyos resultados han sido considerados como un reiterado fracaso, principalmente, por los altos costes y trabas procedimentales, que, en algunas ocasiones, se resumen en la deficiencia informativa que reciben estas tipologías empresariales. 

En este panorama jurídico, se ha considerado necesario buscar un instrumento legal que permita dar solución a los problemas de insolvencia de las microempresas, las cuales ocupan cerca del 94% de nuestro tejido empresarial, según los últimos datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En este sentido, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1023, el Anteproyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal ha incorporado un procedimiento especial destinado a gestionar los procesos de insolvencia de las microempresas.

Este procedimiento especial, impulsado por nuestro gobierno actual, ha incluido diferentes aspectos que implican una importante modificación procesal y material de nuestro sistema legislativo con el objetivo de acortar plazos y costes, pretendiendo asegurar la viabilidad económica y financiera de las micropymes de menos de 10 trabajadores.

En primer lugar, el procedimiento especial busca reducir todos los trámites que sean considerados como innecesarios junto con la disminución de la participación de todos aquellos profesionales no imprescindibles, bajo la posibilidad de que estos sean asumidos por las partes de forma voluntaria haciendo frente a su coste. 

Por otro lado, el nuevo procedimiento se articulará bajo una simplificación procesal estructural para las partes basado en que la comunicación en el seno del procedimiento se realice a través de formularios oficiales accesibles online y gratuitos. Esta peculiaridad tiene como objetivo garantizar la completitud de la información y provocar que la intervención del abogado y del procurador no resulte preceptiva.

Asimismo, la intervención del juez sólo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o, cuando exista una cuestión litigiosa, que las partes eleven al juzgado junto con el hecho de que los diferentes actos procesales tendrán lugar por medio de la vía telemática. Del mismo modo, con carácter general, no cabrá recurso contra los autos y sentencias dictadas en el procedimiento especial, aunque contra los decretos del Letrado de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión y, en todo caso, tendrán efectos suspensivos. 

En cuanto al presupuesto objetivo, solo será aplicable a micropymes que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

Finalmente, en el procedimiento especial, las microempresas no tendrán acceso al concurso de acreedores ni al acuerdo de reestructuración, sino que girará en torno a dos itinerarios:

•    Período de negociación no prorrogable de 3 meses durante el cual, el deudor podrá negociar con los acreedores. Si existe acuerdo se podrá optar por un plan de continuación rápido y flexible.

•    Si no existe acuerdo, se debe optará por una liquidación ordenada y rápida que se hará a través de una plataforma online.

Ahora bien, lo que pretendía ser una auténtica novedad legislativa en materia concursal se ha convertido en el caldo de cultivo perfecto para la que impere la  inseguridad jurídica.

Si tenemos en cuenta la definición propia del término de “microempresa” podemos apreciar como prácticamente la totalidad de nuestras empresas se encuentran incluidas dentro de esta terminología. Es decir, la mayoría de los procesos de insolvencia que tengan lugar en nuestro país se desarrollarán a través de este procedimiento especial, que implica la presentación de los formularios por medio de una plataforma online por el empresario, eliminado la obligatoriedad de intervención de abogado y procurador y, a su vez, del administrador concursal.

Esto tiene una transcendencia mayor si lo relacionamos con el hecho de la gran cantidad de concursos que se esperan que sean declarados en los próximos meses como consecuencia de la crisis Covid-19 y su efecto dominó en los impagos. De este modo, se espera que alrededor de unas 50.000 empresas entren en concurso de acreedores, una cifra que multiplica los datos extraídos de años anteriores.

Esta circunstancia implica que la mayoría de los procesos de insolvencia de las empresas tendrán como eje principal la labor de los funcionarios de los Juzgados de lo Mercantil. 

A esta situación se le añade el hecho de que el Anteproyecto invoca el principio de veracidad de la información como pilar fundamental del proceso especial de las microempresas. Esto tiene como consecuencia que sean también los propios funcionarios los que deban de analizar pormenorizadamente toda la información, con el objetivo de asegurar la no ocultación de información relevante o manipulación de datos.

Análogamente, los procedimientos concursales se caracterizan por su especial complejidad que, en muchas ocasiones, requiere amplios conocimientos en diferentes materias tanto para los deudores como para los acreedores. Esto es, en este procedimiento especial será el deudor el que deberá cumplimentar la solicitud de inicio del procedimiento con exigencias demasiado precisas en cuanto a la documentación de la causa de insolvencia, su naturaleza y cuantía, así como la propuesta de solución y los argumentos que la justifican. Las imprecisiones u omisiones en este trámite tienen la consecuencia directa de determinar que el concurso sea declarado culpable.

En este sentido, si se pretendía agilizar los trámites y mejorar el procedimiento concursal, este proyecto de ley puede provocar un efecto contrario, debido a que será el propio empresario el que se va a encargar de realizar todas las gestiones sin la supervisión de un administrador concursal o, en su caso, de un abogado. 

La consecuencia directa es una clara sobrecarga de los Juzgados de lo Mercantil y la posibilidad de que los mismos no puedan atender los diferentes formularios vía telemática con la suficiente celeridad, alejándonos del objetivo de conseguir una justicia mercantil ágil y eficiente. 

Asimismo, el Consejo General de la Abogacía ha hecho hincapié en que este nuevo procedimiento podría generar indefensión al deudor, así como un perjuicio para personas con menos recursos, ya que, sin ser preceptiva la presencia de un abogado, no tendrían derecho a los instrumentos propios de la Justicia Gratuita.

En definitiva, el nuevo modelo de concurso de acreedores nace con el objetivo de eliminar trámites en los procedimientos de insolvencia de las microempresas mediante la posibilidad de alcanzar un plan de continuación si la empresa es viable o, en caso de que no fuera posible, facilitar una rápida liquidación de la empresa a través de una plataforma on line.
 
No obstante, la escueta regulación material que observamos en el Anteproyecto sobre el nuevo procedimiento especial y el auge de futuras insolvencias de las microempresas hacen presagiar un colapso por falta de agilidad de un sistema basado en la voluntad del deudor leal y de un porcentaje relevante de acreedores, que sin la intervención de los profesionales correspondientes puede derivar en un efecto contrario al esperado.
 

Elena Vicente Martín

Departamento Mercantil de Larrauri & Martí Abogados

Mercantil

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