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may-2023
Ante la inminente aprobación de la Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (LMEP), parece obligado el estudio y comprensión del funcionamiento de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y por ello Aranzadi ha elaborado un detallado dossier con el que dar respuesta a cuestiones de más interés en cuanto a su implantación y la forma en que la misma va a afectar a los diferentes operadores jurídicos que actuan en los procedimeintos judiciales, en especial los abogados.
Para la elaboración de dicho dossier, Aranzadi ha querido contar con un catedrático y un profesora de Derecho Civil, asi como con los responsables del Área de Procesal de tres grandes despachos entre los que tenemos el honor de encontrarnos (CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Larrauri & Martí Abogados y Lexer) y así dar respuesta a tres cuestiones de gran interés sobre su implantación y la forma en que la misma les va a afectar en su operativa diaria.
1. El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado la Constitución Española, reconoce la facultad de cualquier ciudadano a tener acceso a los tribunales, pero ¿en qué medida, con los MASC, se puede impedir el acceso a los tribunales a aquellos ciudadanos que no tengan ninguna voluntad de solucionar el conflicto de forma amistosa, o al menos de forma prejudicial?
2. ¿Corre peligro la puesta en marcha de los MASC, una vez aprobado el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, sin tener aprobado el Estatuto del tercero neutral? ¿Qué carácter y naturaleza tendrá este actor en la solución extrajudicial de conflictos?
3. ¿Qué supone para la operativa diaria del despacho la futura entrada en vigor de la obligatoriedad de acudir a los MASC?
De todo ellos nos da debida respuesta en dicho dossier nuestro director procesal Luis Miguel Hernandez.
Accede aqui al dossier completo.