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oct-2021

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en IVA cuando el contratista subcontrata las obras y el cliente final no es empresario o profesional

En una reciente consulta, la V2209-21, de 31 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos analiza la consulta planteada por una empresa que va a llevar a cabo unos trabajos de remodelación que cumplen los requisitos para la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º. f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el destinatario un ente público que no actúa como empresario o profesional. 

La empresa, a su vez, subcontrata la realización de los citados trabajos por lo que se pregunta si es de aplicación la inversión del sujeto pasivo a los trabajos realizados por los subcontratistas para la sociedad consultante.

A este respecto, la DGT concluye que, con respecto a las ejecuciones de obra efectuadas por la consultante a favor del ente público, no debe de aplicarse el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el precitado artículo 84. Uno.2º, letra f), de la Ley del IVA, en la medida en que el ente público no actúa como empresario o profesional, siendo la entidad consultante a quien corresponde la condición de sujeto pasivo del impuesto.

En cambio, a las ejecuciones de obra efectuadas por las personas o entidades subcontratadas por la consultante, sí resultará de aplicación la inversión del sujeto pasivo siempre que se cumplan todos los requisitos legales previstos en la Ley del IVA.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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