03
feb-2021
Desde hace años existe una controversia respecto de la tributación indirecta que se deriva de la aportación de un inmueble con hipoteca a una sociedad.
Los contribuyentes venían considerando que, a efectos tributarios, existe una única convención que consiste en la ampliación de capital que se producía por la aportación del valor del inmueble menos la carga hipotecaria que asumía la sociedad receptora del inmueble.
Por el contrario, las administraciones tributarias han interpretado que, existían dos convenciones tributarias: una, la ampliación de capital que por el valor neto del inmueble aportado (descontando la deuda) que estaría sujeta y exenta de Operaciones Societarias y, otra, por la asunción de la deuda, que debía tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al estar sujeto y no exento del mismo, siendo la base imponible del mismo el importe de la deuda viva asumida.
Esta discrepancia entre administración y contribuyentes finalmente llegó a los Tribunales Superiores de Justicia que emitieron Sentencias tanto a favor de los contribuyentes como de la Administración.
Existiendo, por tanto, una disparidad de criterios entre Tribunales sobre un mismo asunto, se presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, el 18 de mayo de 2020, dejó clara su postura al respecto: que existen dos convenciones tributarias en la constitución de una sociedad mediante la aportación de un inmueble con hipoteca, cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente, sujetas, respectivamente, a la modalidad de “operaciones societarias” y a la de “transmisiones patrimoniales onerosas”.
¿qué ocurre en el caso de que la aportación de ese inmueble con hipoteca se acoja al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Impuesto sobre Sociedades?
Nuestro compañero David Álvarez os lo cuenta hoy en este artículo que publica para Legal Today.
17-12-2024 / noticias