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jun-2021

Apreciada la simulación no cabe negar la concurrencia de dolo o error

En su sentencia de 26 de mayo de 2021, recurso 5440/2019, el Tribunal Supremo ha aclarado y matizado la jurisprudencia existente a fin de determinar, en particular, si ante la constatación de un acto o negocio simulado, es procedente imponer, en su caso, la sanción correspondiente, en base de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley General Tributaria o, por el contrario, el contribuyente puede invocar la excepción del artículo 179 de la LGT, que excluye la responsabilidad por infracción tributaria en aquellos casos en los que el obligado tributario alegue una interpretación razonable de la norma.

Al respecto de resolver esta cuestión casacional, el Tribunal razona que, si se considera acreditada la existencia de simulación, carece de toda lógica concluir que la interpretación razonable de la norma excluye la sanción impuesta, puesto que la simulación, como conducta dolosa, lleva aparejada la imposición de dicha sanción ya que la ocultación de los "actos o negocios" relevantes llevados a cabo por el contribuyente de forma consciente y deliberada tiene como finalidad dejar de ingresar parte de la cuota tributaria que, con arreglo a la ley, le correspondería.

En consecuencia, y en respuesta a la cuestión planteada, el Supremo resuelve que estimada la
existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procedería, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una exclusión de la responsabilidad en base a una interpretación razonable de la norma, resulte operativa. 

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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