23

mar-2020

Covid-19 y el régimen especial de trabajadores autónomos. Prestación extraordinaria por cese de actividad

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del estado de alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.

Afecta a todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

Requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria

1.- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

2.- Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.

3,-Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales (si hay deuda y se abona se puede acceder a la prestación)

Cuantía

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad (70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses), con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.

Duración

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

Cotización

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.

 

Documentación necesaria y tramitación

La tramitación se realiza a través de las Mutuas y puede haber alguna pequeña diferencia en cuanto a la documentación necesaria según la Mutua correspondiente pero básicamente la documentación sería:

1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL

  • 1.1 Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).
  • 1.2 Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.
  • 1.3 Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA

  • 2.1 Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • 2.2 Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • 2.3 Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
  • 2.4 Si es un trabajador del Régimen Especial del Mar, titular de una embarcación: Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.
  • 2.5 Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.

3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN

  • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
  • Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
    • Libro de registro de ventas e ingresos.
    • Registro de compras y gastos.
  • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

 

Jose Manuel Couto Nogueira. Asesor Laboral

Contagesha. Departamento Contable de Larrauri & Martí Abogados

 

Laboral

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga