23
mar-2020
El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del estado de alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.
Afecta a todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
Requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria
1.- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
2.- Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.
3,-Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales (si hay deuda y se abona se puede acceder a la prestación)
Cuantía
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad (70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses), con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.
Duración
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.
Cotización
El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.
Documentación necesaria y tramitación
La tramitación se realiza a través de las Mutuas y puede haber alguna pequeña diferencia en cuanto a la documentación necesaria según la Mutua correspondiente pero básicamente la documentación sería:
1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL
2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA
3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN
Jose Manuel Couto Nogueira. Asesor Laboral
Contagesha. Departamento Contable de Larrauri & Martí Abogados