25
feb-2021
El Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente en la Comunidad de Madrid, como también lo está en otras comunidades, aunque una bonificación del 100% sobre la cuota líquida lo convierte, para los residentes de esta Comunidad, en una mera obligación de información cuando sus activos superan los dos millones de euros, que nunca genera carga tributaria.
Sin embargo, los intentos legislativos de unificar este impuesto a nivel autonómico, primero (aunque finalmente no fructificada), mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, y segundo, mediante el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aún en tramitación, hacen previsible que este Tributo se convierta, para los madrileños, en un elemento que genere carga tributaria efectiva (por el que se tendrá que pagar) y que, por tanto, habrá que añadir a la planificación fiscal de los contribuyentes.
Este artículo tiene por objetivo revisar los principales extremos sobre los que es posible realizar dicha planificación.
Ganar la exención de la empresa familiar
Si un contribuyente en Madrid posee el 5% de las participaciones de una empresa, o un 20% de forma conjunta con su familia, dichas participaciones quedan exentas (no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio), siempre que se cumplan dos requisitos. En primer lugar, que la principal fuente de renta del contribuyente, o de uno de sus familiares, sea la remuneración que percibe por dirigir la compañía, y en segundo lugar, que la empresa no sea una mera tenedora de activos, sino que realice una -o varias- actividades económicas.
Vigilar las retribuciones percibidas
La Ley de este impuesto prevé una limitación de la cuota que atiende a las rentas del contribuyente. Así, a un patrimonio dado le puede corresponder una cuota de hasta cinco veces superior según la retribución que percibida, siendo lo que más penaliza en este caso el cobro de dividendos. Así, en ocasiones es posible disminuir la carga fiscal derivada de este impuesto planificando un plan de retribución a largo plazo que acumule en un solo año la mayoría de los dividendos recibidos.
Intentar que la venta de activos se haga una vez transcurrido un año desde su compra
El Impuesto penaliza, en ciertas ocasiones, la venta de activos a corto plazo, es decir, aquellos vendidos antes de haber transcurrido un año desde su compra. A veces, esperar unos días -o unos meses- para vender un activo, puede resultar en una menor carga fiscal para el contribuyente.
Deshacerse de los bienes improductivos
Los bienes improductivos no están demasiado bien vistos a los ojos de este Tributo, y un contribuyente que solo tenga bienes improductivos pagará siempre la cuota máxima, con independencia de sus retribuciones. Dichos bienes improductivos pueden ser joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte, antigüedades o préstamos a interés 0. Así, en ciertas ocasiones, la tenencia de estos bienes (y no de otros), hará aumentar la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, con lo que es debido plantearse, o bien deshacerse de ellos, o bien asumir el coste que genera su tenencia.
En conclusión, previendo la implantación de un Impuesto sobre el Patrimonio que suponga un desembolso económico para los residentes de Madrid, éstos pueden adelantarse a la situación, planificar sus actuaciones, ver qué coste efectivo va a suponer la composición de su patrimonio y sus retribuciones, y decidir si les conviene asumirlo o cambiar algunos elementos para reducir su carga tributaria.
Larrauri & Marti Abogados
17-12-2024 / noticias