26
oct-2020
A pesar de que todavía hoy los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deben constar necesariamente en los estatutos sociales (clausula menú), aunque luego sea el consejo el que retribuya a los ejecutivos como libremente determine, creemos que esta previsión acabará decayendo.
No habiendo mayor necesidad, como ya dice la RGRN de establecer en estatutos ni la exacta retribución de los consejeros-delegados, ni su forma (cuestión que deja, como siempre ha estado, en manos del Consejo), estamos a un solo paso de que en la siguiente resolución la DGRN se vuelvan a aceptar redacciones estatutarias que establezcan que el desempeño de los consejeros consultivos, o en su condición de tales, sea gratuito, y el de los consejeros ejecutivos retribuido, recorriéndose así enteramente un sendero circular que nos lleva al punto de partida, al de antes de la STS, y es que no parece una técnica jurídica muy depurada el obligar a transcribir en estatutos el artículo 217 para que luego el Consejo pueda libremente elegir entre las formas de retribución allí enumeradas, porque aunque esa transcripción no existiera, esas formas ya están en el Ley, y lógicamente solo van a ser válidas esas y no otras.
Nuestro director Jurídico Pedro Martín, nos lo cuenta con detalle en este artículo que hoy publica para Legal Today.
17-12-2024 / noticias