01
feb-2019
Con el objeto de proteger al socio minoritario de las sociedades mercantiles frente al mayoritario, por el no reparto de dividendos, surge el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Pero los minoritarios ¿no estaban protegidos anteriormente? Al menos tenían una vía para enfrentarse a un posible abuso (mediante el artículo 7 del Código Civil).
¿Ha funcionado el 348 bis? ¿y es mejor que lo anterior? La respuesta a ambas preguntas es no, y nuestro compañero Antonio Camacho lo explica en el siguiente articulo que hoy publica el Confilegal, en el que se habla también de las principales novedades que la nueva redacción supone.
No podemos olvidarnos que estamos en la Ley de Sociedades de Capital y que el socio minoritario tiene que saber que si tiene un determinado porcentaje de participación podrá adoptar o no determinadas decisiones y tiene que decidir si le interesa o no participar.
Por tanto, la solución a este problema se debe plantear antes de la adquisición de la condición de socio, siendo el socio minoritario quien debe valorar dónde entra y si debe proponer a los otros socios la posibilidad de acordar cuestiones como el reparto de dividendos.
Los minoritarios deberían de adoptar actuaciones preventivas, como pactos de socios que regulen el reparto de dividendos, si de verdad quieren estar protegidos.