29
abr-2019
La respuesta corta es sí.
Esta claro que cuando un miembro de una comunidad de propietarios, no abona su cuota, perjudica a la comunidad en tanto que esta impidiendo que ésta pague las deudas contraídas con terceros.
Por este motivo, el propietario deudor, debe satisfacer el importe impagado y por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, en su art. 22, legítima al acreedor para dirigirse directamente contra dicho propietrio por la cantidad adeudada.
Según la jurisprudencia se deriva una acción subsidiaria de responsabilidad, pero para que esa acción pueda ser ejercitada, la doctrina exige que concurran unos determinados requisitos, que nuestra compañera Beatriz López, explica en este interesante artículo que publica en El Confilegal.