13
mar-2025
En una reciente Consulta, la V2488-24, de 9 de diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, en su condición de titular superficiario de su vivienda, desde 1996, ha adquirido en 2024 la cuota de suelo que corresponde a la vivienda. Así, queda extinguido el derecho de superficie, consolidando el pleno dominio y se pregunta si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha cuota de suelo.
A estos efectos, la DGT le responde que, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido dicha deducción, manteniéndose esta únicamente para aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente:
“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.”
Conforme a ello, la DGT concluye que, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados