07

mar-2024

Cambio de criterio del TEAC en la deducibilidad de las retribuciones de administradores que también tienen contrato de alta dirección

En dos recientes resoluciones, ambas de 22 de febrero de 2024 y, que por tanto,  constituyen doctrina por ser criterio reiterado, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha aplicado, a efectos de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones satisfechas a administradores que también tienen relación laboral de alta dirección (teoría del vínculo), lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023 (recurso de casación 6442/2021) y de 2 de noviembre de 2023 (recurso de casación 3940/2022), modificando su anterior criterio.

Por ello, el TEAC establece como nuevo criterio que, dado que la aplicación en el ámbito fiscal o tributario de la  “teoría del vínculo” se ha visto superada por el Tribunal Supremo en dichas sentencias, esta debe ser rechazada. En consecuencia, el TEAC asume la postura del Tribunal Supremo en las citadas sentencias de forma que no puede considerarse que el administrador de una entidad a la que, además, le presta un servicio real, efectivo y al margen de su cargo de administrador, no sea retribuido por tales servicios y que, en el caso de que sí se perciba tal retribución, aquella no sea considerada, para quien la satisface, un gasto fiscalmente deducible en base, únicamente, a la doctrina del vínculo ya que ello implicaría una aplicación extrema de dicha teoría que es, precisamente, lo que entiende el Tribunal Supremo, en la referida sentencia, que debe evitarse.

No obstante, el TEAC entiende procedente aclarar que siendo las citadas personas, a la vez y de forma simultánea, consejeros de la entidad y altos directivos de la misma, en caso de que se hubiera determinado que percibían retribuciones por su estricta condición de consejero (relación mercantil), diferenciándose de las percibidas por el ejercicio de funciones ejecutivas (relación laboral de alta dirección), podría haberse determinado la (no) deducibilidad de aquellas, las referidas a su estricta condición de consejero/administrador de la entidad, conforme a las reglas que tradicional y reiteradamente ha venido observando, al efecto, el TEAC y que se sintetizan en exigir un estricto cumplimiento de las normas mercantiles sobre la retribución de los consejeros / administradores de las sociedades (carácter no gratuito del cargo, fijación con certeza del sistema retributivo a seguir, para éstos, en los estatutos con el suficiente grado de certeza). Todo ello sin perjuicio de reconocer la deducibilidad de las cuantías percibidas por el desempeño de las funciones ejecutivas, las propias de su relación laboral de alta dirección.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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