05
sep-2022
En una reciente consulta, la V1421-22, de 16 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente que, acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español en su condición de consejero de una entidad española, se plantea si conllevaría su exclusión de dicho régimen que, por voluntad de la sociedad donde trabaja, cambiara su actual relación mercantil por otra laboral, dando de alta un contrato laboral de alta dirección.
A este respecto, la DGT señala, en primer lugar que, como ya indicó, en la consulta V0432-17, de fecha 17 de febrero de 2017, si un contribuyente, acogido al régimen espacial por su condición de administrador de una sociedad española, perdiera en el futuro dicho cargo o incumpliera el límite de participación en la sociedad, éste, en principio, quedaría automáticamente excluido del régimen por haber incumplido los requisitos de este.
No obstante, y como ya señalaba en esta misma consulta y en otras similares, en cuanto al cese en el cargo de administrador, si bien es cierto que una interpretación estricta de la normativa anterior conduciría a excluir de la aplicación del régimen a aquellos contribuyentes que por encontrarse en situación de desempleo o inactividad dejan de realizar dichos trabajos, aunque sea de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes, debe tenerse presente que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve periodo de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF.
Por tanto, de acuerdo con lo señalado en la citada consulta, en el presente caso, en el que se produciría el cese en el cargo de administrador y se iniciaría una nueva relación laboral de alta dirección, la DGT concluye igualmente que siempre se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF, dicho cambio de relación mercantil por laboral no implicaría la exclusión del régimen especial.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias