23
mar-2018
El Anteproyecto considera secreto empresarial cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa -incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero- que sea secreta –en el sentido de que no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión ni fácilmente accesible para ellas-, tenga un valor empresarial precisamente por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.
El Consejo considera, sin embargo, que esta definición es imprecisa y que el criterio para determinar cuándo una información debe ser considerada secreto empresarial “debería girar en torno a la existencia de un interés legítimo (de su titular) para mantenerla confidencial y una expectativa legítima de que se preserve dicha confidencialidad”. Fuente: Noticias Jurídicas. Leer artículo completo.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
Saber más