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feb-2019

El criterio de los Juzgados de Madrid ante las sanciones derivadas de denuncias de los controladores

Ayer Expansión publicaba este artículo de nuestro compañero Guillermo Calvo, en el que tras ganar el recurso frente al Ayuntamiento de Madrid por una sanción del SER, el cliente consigió anular la multa por haber infringido el Ayuntamiento el precepto constitucional de la presunción de inocencia.

El artículo completo decía así:

Las clásicas expresiones españolas “no es por el huevo, es por el fuero”, o “cuesta más el collar que el perro” tienen un más que acertado encaje cuando los justiciables acuden (acudimos) a la jurisdicción para combatir determinadas sanciones administrativas de escasa cuantía, sobre todo en materia de tráfico.

Son rarísimos los expedientes relativos a estos asuntos que en vía administrativa terminan con un reconocimiento de nuestras alegaciones, aceptando que la Administración se ha equivocado, y retirándonos la sanción. En el formulismo más o menos normalizado por el que se viene a desestimar el recurso correspondiente, se suelen también indicar amablemente los medios de pago, con unas inquietantes advertencias sobre el inminente procedimiento de apremio para el caso de no hacerse efectivo. Y se termina informando al sancionado de la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, aunque obviamente sin mencionar el desembolso económico que esto le va a suponer: esto es, que si acude a esta vía -que es la única que le queda-, al administrado le va a costar más el collar que el perro.

Antes de llegar a esta situación, la Administración ya le ha propuesto al conductor sancionado la posibilidad de acogerse a una reducción de la sanción del 50%, que comporta la imposibilidad de continuar con la vía administrativa, así que el ciudadano que no se ha acogido a la reducción de la sanción, en la ingenua confianza de que sus alegaciones y recursos llegarían a tener algún efecto, recibe la resolución final que pone fin a la vía administrativa planteándose decepcionado un  “¿Y ahora… qué?”.

Pues que o se conforma con una sanción injusta o en vulneración del principio de presunción de inocencia, o continúa con una lucha en la que en la mayoría de los casos los costes para acudir a los tribunales van a ser superiores al importe de la sanción, y sin demasiada esperanza de resarcirse por la imposición de las costas en caso de victoria judicial, que se ven limitadas por sistema. Ante este escenario, la motivación última del sufrido administrado para seguir peleando la encontramos en la expresión “No es por el huevo, es por el fuero”. Es decir, llega un momento en el que ya no le importa el interés económico, sino el propio derecho en sí.  Todo esto lo conoce obviamente de primera mano la Administración, y por qué no decirlo, se aprovecha de ello en sus labores recaudatorias.

No son pocas las demandas que presentamos los abogados, muchas de forma gratuita a algún amigo o pariente, impugnando resoluciones que imponen multas de tráfico de escasa cuantía. Pero de vez en cuando acude algún cliente que no tiene problema en satisfacer los honorarios de los despachos, que suelen superar la cuantía de la multa, porque ésta se ha impuesto con vulneración de derechos, o porque sencillamente, la infracción nunca ha tenido lugar.

Desde enero de 2017 la mayoría de los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid vienen resolviendo de forma razonablemente homogénea que las sanciones por denuncias de empleados del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) impuestas por el Ayuntamiento, en determinadas materias de tráfico (las que no son objeto de su labor de vigilancia), son nulas de pleno derecho si las mismas no van acompañadas de un soporte audiovisual que corrobore la infracción, en aplicación de la Ley de Capitalidad, que considera a estos controladores personal auxiliar de la Policía Municipal, y que exige, en su art. 44.2:

2. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada".

A raíz de las primeras sentencias en este sentido, el propio Ayuntamiento de Madrid anunció que equiparían a los trabajadores del S.E.R. con los dispositivos adecuados para aportar a las denuncias los elementos probatorios audiovisuales que confirmaran las mismas en atención a la Ley de Capitalidad y a su interpretación por los juzgados.

Aún no sabemos si se han adquirido estos aparatos (el Ayuntamiento lo anunció a mediados de 2017), pero lo cierto es que actualmente, ya sea más por el fuero que por el huevo, y a pesar de que cuesta más el collar que el perro, estamos interponiendo recursos contencioso-administrativos en los que en el expediente no constan las fotografías preceptivas para que las sanciones impuestas por denuncias de controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado sean ajustadas a Derecho. Estos recursos suelen obviamente prosperar, pero nos queda la duda de cuántas de estas denuncias terminan con una sanción impuesta porque al administrado, o presunto infractor, le cuesta más el collar que el perro. Y no quiere anteponer, de forma muy legítima y razonable, su derecho por encima del valor pecuniario de éste.

El propio Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de cualquier usuario de Internet una hoja de cálculo, descargable, en la que constan los principales datos de la totalidad de los expedientes sancionadores incoados por motivos de tráfico cada mes. Lugar de la infracción, ordenanza infringida, cuantía de la sanción, y agente denunciante, entre otros. Por simple curiosidad, a la hora de redactar este artículo, hemos hecho el siguiente ejercicio: hemos tomado como referencia el mes de la última sanción que hemos impugnado ante los Juzgados por una sanción derivada de una denuncia del S.E.R..

 

Dicha multa, tras un procedimiento administrativo verdaderamente kafkiano, en el que el Ayuntamiento contestaba a las alegaciones con fórmulas genéricas y estereotipadas, fue objeto de recurso contencioso administrativo, que recayó ante el Juzgado de la materia nº 17 de Madrid, y que ha culminado con sentencia estimatoria. La sentencia, usando términos coloquiales, no le sacude un buen palo a la administración, declarando la nulidad de pleno derecho de la sanción, por infracción de derechos constitucionales. A continuación extractamos un párrafo verdaderamente ilustrativo:

“(…) Y tratándose de la infracción de un derecho constitucional es procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada conforme al art. 47.1 a) de la LPCAP, sin que se haga preciso al análisis de las restantes causas de impugnación.(…)”

 

En el mes correspondiente a esta multa, se incoaron nada más y nada menos que 235.099 expedientes sancionadores en esta ciudad, de los cuales 103.263 lo fueron a instancias de denuncias del S.E.R.

Filtrando los datos de las multas impuestas por el Ayuntamiento a instancia de estas denuncias, en cuestiones que no son su competencia directa (el efectivo control del aparcamiento regulado), sino por ejemplo estacionar en lugares prohibidos, en doble fila o en carriles destinados a la circulación, o superar el tiempo de uso de zonas de carga y descarga, el dato es el siguiente: hay 16.722 denuncias en aquel mes formuladas por trabajadores del Servicio de Estacionamiento Regulado, con sanciones de 60, 90 y 200 euros.

¿Cuántos de esos expedientes se han tramitado vulnerando el criterio de nuestros juzgados de lo Contencioso, que establecen la obligatoriedad de cumplir con el precepto de la Ley de Capitalidad por el cual hay que acompañar la denuncia de fotos o grabaciones del vehículo cometiendo la infracción? Pues probablemente todos. Y aunque no tenemos datos, muy pocos ciudadanos habrán acudido a la tutela jurisdiccional, que les hubiera dado la razón en un elevado porcentaje. Y esto es así porque los costes superarían la cuantía de la multa: en general y salvo un único supuesto, la intervención del abogado es siempre obligatoria. Y además porque las condenas en costas contra la administración vencida tampoco alcanzan a resarcir razonablemente al ciudadano.

El mantenimiento del orden en el tráfico de las ciudades es una cuestión de absoluta relevancia: las calles y las carreteras están repletas de irresponsables que nos perjudican a todos, y que deben ser perseguidos y sancionados conforme a lo que establece la Ley. Pero lo que no es de recibo es que la administración se aproveche de las dificultades que tiene el ciudadano para acudir al control judicial de su actuación y no se avenga a revocar sanciones impuestas vulnerando el principio de presunción de inocencia (que es una de las bases del Estado de Derecho, aunque sea en una multa de 200 euros, o 100 con reducción).

¿Las soluciones? Pues como no confiamos que ninguna administración vaya a asumir sus errores por vía de recurso administrativo, quizá lo conveniente fuera modificar la Ley, en atención a permitir tal y como ocurre en la jurisdicción civil, el acceso directo al justiciables, sin la obligatoriedad de la intervención de abogado para asuntos de determinadas cuantías. O también una menos benévola limitación de la condena en costas a las administraciones que pierden sus pleitos, de tal manera que la carga económica por dedicarse a imponer sanciones a diestro y siniestro fuera, en términos globales, real y efectivamente antieconómica para ellas. Igual, cuando no cuadren los números, alguien responde.

Procesal y Arbitraje,

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