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oct-2023
Tradicionalmente, un contribuyente que tuviera una deuda impagada no podía incluir el importe de esta como una pérdida en su declaración del IRPF, puesto que se consideraba que, simplemente, éste ostentaba un derecho de crédito frente al deudor por dicha cantidad. Esto tenía como consecuencia que muchos contribuyentes no llegaran nunca a poder darse el importe de dicha deuda impagada como pérdida y que, en cuanto aventurase que era muy difícil su cobro, desistiese de presentar reclamación alguna a fin de recuperar el dinero.
Pero todo esto cambió a partir del 1 de enero de 2015, ya que fue entonces cuando se introdujo en la normativa del Impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de deudas no cobradas. Así, la introducción de la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF permite ahora al contribuyente el incluir como pérdidas en la base general los créditos vencidos y no cobrados que ostente, siempre y cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Por supuesto, la casuística de situaciones en que el contribuyente puede utilizar este beneficio fiscal es muy amplia y la Dirección General de Tributos, a través de numerosas consultas vinculantes, ha ido aceptando la aplicación de este a muchas otros supuestos diferentes de una mera deuda impagada.
De todo lo anterior y de todo el abanico de posibilidades en que se puede aplicar este interesante y poco utilizado beneficio fiscal, nos habla más en profundidad nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.