28
mar-2023
Con motivo de la transposición de la Directa de la Unión Europea 2018/822, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 y referida al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, surgieron las primeras críticas en torno a que algunas de estas nuevas obligaciones podía contra el deber de secreto profesional de los abogados.
Esto cambió con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que estableció que, con respecto a cierta obligación de comunicación, se estaba vulnerando el derecho al respecto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente. Derivado de dicha Sentencia el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el artículo 45.4.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que trasponía dicha obligación a nuestro ordenamiento jurídico por poder vulnerar igualmente el secreto profesional de los abogados.
De todo ello nos habla más en profundidad nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.