03

mar-2021

El Supremo establece que cabe utilizar otra proporción diferente a la existente entre el valor del suelo y el catastral cuando no se conozca dicho valor a efectos de acreditar si ha existido incremento de valor del suelo

El Tribunal Supremo, en Sentencia 138/2021, de 4 de febrero de 2021, ha concluido que, si bien el método consistente en tomar la proporción que represente el valor catastral atribuido al terreno respecto del valor catastral total puede considerarse apto para obtener de forma objetiva un valor del terreno cuando en la escritura no se haya diferenciado el valor correspondiente al suelo, esto no es óbice para no se pueda usar un método alternativo a éste ni que pueda utilizarse cualquier otro medio de prueba admitido en derecho para determinar el valor del suelo y, por tanto, el contribuyente podría utilizar estos métodos legítimamente para determinar si ha habido o no un incremento de valor del suelo que pueda ser gravado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Esto es especialmente relevante en municipios como en Madrid, en el que el Ayuntamiento continúa utilizando la proporción existente entre el valor del terreno y el valor catastral en dos momentos: el de la compra y de la transmisión, para determinar si ha habido incremento o no del valor de los terrenos en las solicitudes de devolución de ingresos indebidos que se le presentan, por lo que se abre una nueva vía para el contribuyente a la hora de acreditar que no se ha producido tal incremento. Este criterio es utilizado por este Ayuntamiento porque le beneficia sobremanera al haberse, tras el Catastrazo de 2011, incrementado de forma notoria e injustificada el valor de terreno sobre el valor catastral de los inmuebles, lo cual hace que, aplicando dicha proporción y en el caso de inmuebles adquiridos antes del 2012, año en que entraron en vigor los nuevos valores, muchas transmisiones de inmuebles con pérdidas acaben reflejando incrementos de valor del terreno y, en consecuencia, se deniegue el derecho a la devolución.

A este respecto, cabe recordar a todos aquellos que hayan recibido resoluciones desestimatorias de sus solicitudes de ingresos indebidos del Ayuntamiento de Madrid que las recurran puesto que este criterio que utiliza ya fue defenestrado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia de julio del 2020.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados
 

Fiscal

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