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abr-2025

El TEAC relaja los requisitos para aplicar el tipo reducido del IVA en la entrega de edificios o partes de estos que sen aptas para su utilización como viviendas

En un reciente Resolución, la 01115/2023, de 20 de febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado cuándo es aplicable el tipo impositivo reducido de IVA en entregas de edificios o partes de estos aptos para su utilización como viviendas.

En el caso analizado, se consideró acreditado que el inmueble es transferido del patrimonio empresarial (actividad inicialmente prevista de promoción para la venta) al uso particular del socio, en tanto no se afecta a la realización de actividad económica alguna y se encuentra plenamente disponible para su utilización por el titular de la entidad; por otra parte, se confirma el carácter gratuito de la transferencia, y que la entidad tuvo derecho a la deducción del impuesto en la adquisición del terreno y en la construcción del inmueble. No se produce, por tanto, la cesión de un bien que integre el patrimonio empresarial de la sociedad a favor del socio, sino, como se ha indicado, su transferencia al patrimonio no empresarial, por lo que se concluye que estamos ante un autoconsumo.

A este respecto, la entidad pretende que el devengo del impuesto correspondiente al autoconsumo se sitúe en el momento en que el inmueble disponga de cédula de habitabilidad, pues anteriormente, según indica, no puede ser utilizado por el socio ni por terceros, aunque, en verdad, ya venía siendo utilizado por éste con carácter previo a la concesión de dicha cédula.

En respuesta a dicho argumento, el TEAC concluye que, dado que la disponibilidad de cédula de habitabilidad no es determinante a efectos de entender que un edificio es apto para su utilización como vivienda, no cabe acoger la alegación de la reclamante en cuanto a la imposibilidad de utilizar el inmueble como vivienda antes de su obtención y, por tanto, entender que el devengo de la operación asimilada a la entrega solo puede producirse en dicho momento, por lo que se confirma la regularización practicada consistente en el aumento de base imponible y cuota devengada por autoconsumo de bienes regulado el artículo 9.1.ºa) de la Ley 37/1992.

Por lo anterior, el TEAC establece como criterio que el concepto de vivienda incluido en el artículo 91. Uno 7º de la Ley del IVA se define desde una perspectiva objetiva, es decir, desde la noción de un edificio o parte de él apto para servir de alojamiento a personas físicas.

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2025, recurso de casación n.º 3389/2023, la aptitud de la utilización como vivienda se desprende de las características objetivas del diseño y construcción del edificio, en conjunción con el destino legal posible en cuanto debe estar destinado a satisfacer la necesidad de vivienda, no siendo necesario que cuente con la cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante.

A mayor abundamiento, el TEAC finalmente menciona su propia resolución del 21-05-2021, RG: 00-00972-2018, ya que en ella ya se admite la aplicación del tipo reducido en un supuesto en el que la cédula de habitabilidad se obtuvo en un momento posterior al de la entrega.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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