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mar-2025
En una reciente Resolución, la 08/03768/2024, de 28 de febrero de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha analizado si otras entidades que apliquen un tipo específico de gravamen distinto al general pueden aplicar, cumpliendo las condiciones previstas para ello, el tipo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 para las entidades de nueva creación.
A este respecto, en el acuerdo impugnado que se analiza, el TEAC señala que este promueve una interpretación sistemática del precepto, según la cual en el apartado primero se establecerían las normas para las entidades que tributan al tipo general y en el apartado segundo las normas para las cooperativas fiscalmente protegidas de tal manera que se trataría de regulaciones estancas y, por ello, las cooperativas fiscalmente protegidas no podrían acceder a la reducción temporal del tipo de gravamen, el cual solo estaría previsto para aquellas entidades de nueva creación que estuvieran sometidas al tipo general del impuesto.
El TEAC, discrepa de dicha interpretación, señalando que el artículo 29.1 LIS mantiene la redacción de las leyes precedentes, esto es, elimina como requisito para acceder al tipo reducido el de que la empresa esté sometida al tipo general y contempla únicamente, a favor del contribuyente, que la empresa no tribute a un tipo inferior al reducido, pues en tal caso se aplicará el tipo más favorable.
Por tanto, para el Tribunal están claro que la voluntad del legislador fue la de que las cooperativas fiscalmente protegidas participaran de la reducción del tipo de gravamen previsto para las entidades de nueva creación, destacando que, cuando la Ley 27/2014 ha querido excluir de la aplicación de alguno de sus preceptos a aquellas empresas que tributen a un tipo diferente al general, así lo ha dicho de manera clara y expresa, como sucede en los artículos 25 y 105 por ejemplo.
Por lo anterior, el TEAC establece como criterio que las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación, aunque tienen un tipo específico de gravamen (artículo 29.2 LIS) pueden aplicar, si cumplen las condiciones, el tipo reducido previsto en el artículo 29.1 LIS para las entidades de nueva creación. La interpretación histórica y auténtica del artículo 29.1 LIS permite llegar a esta conclusión (RD-Ley 4/2013, Ley 11/2013, Ley 14/2013 y Ley 27/2014). No puede interpretarse, como hace la oficina gestora, que el tipo reducido solo es aplicable a las entidades sujetas el tipo general.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados