17
oct-2019
Os acompañamos este video de nuestra compañera Beatriz López en el que nos explica qué conlleva para un empresario la baja de una embarazada y su sustitución. El video se realizó para el proyecto-documental La Candidata.
La necesidad de suplir a cualquier trabajador por otro, aunque sea temporalmente, conlleva que la empresa deba reorganizarse en cierta medida, especialmente en aquellos puestos de trabajo más especializados o individualizados. Ello puede suceder por razón de una maternidad como por tantas otras situaciones diferentes (enfermedad, excedencia, baja voluntaria…) y se trata de una contingencia normal en el devenir de toda empresa.
En el caso de la baja por maternidad, existe un importante aliciente para el empresario en la contratación de un trabajador sustituto, pues los contratos de interinidad que se celebren, con personas desempleadas, para sustituir a trabajadoras de baja por maternidad, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tanto de la trabajadora sustituida como del interino contratado, incluyendo las cuotas de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
La trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas por regla general, extendiéndose hasta 18 en casos especiales como los partos o adopciones múltiples, o la existencia de discapacidad en el recién nacido. Las 10 primeras semanas de permiso de maternidad pueden disfrutarse incluso antes del nacimiento, por prescripción médica. Las primeras 6 semanas de permiso de maternidad, tras el parto, son de descanso obligatorio, y han de ser necesariamente disfrutadas por la madre, mientras que el resto pueden ser repartidas con el otro progenitor si éste también trabaja. La trabajadora percibirá una prestación económica igual a su base reguladora pero que corre a cargo de la Seguridad Social y no supone coste alguno para tu empresa.
¿Puede la trabajadora solicitar una reducción de jornada? No es una consecuencia directa del embarazo en sí, pero, una vez sea madre, la trabajadora podrá solicitar una reducción de su jornada diaria, exactamente igual que todo trabajador que tenga a su cargo un menor de doce años o una persona con discapacidad.
Como empresario, dicha reducción de jornada no es algo que puedas “conceder” o “rechazar” pues, en puridad, no es una “solicitud” de la trabajadora sino el ejercicio de un derecho que tiene reconocido en todo caso. Tanto la normativa española como la de nivel europeo tratan de fomentar una mejor conciliación de la vida personal y profesional. La reducción mínima que podrá plantearte es de 1/8 parte de la jornada ordinaria, y la máxima de 1/2. La trabajadora deberá preavisarte con un mínimo de 15 días de antelación (aunque puede variar según Convenio Colectivo).
La candidata es un proyecto de Smileat que pretende ayudar a las mujeres embarazadas a gestionar mejor y más ordenadamente su situación laboral cuando llega el momento de formar una familia.
Desde Larrauri & Martí hemos colaborado en toda la parte jurídica de la campaña y además estamos ofreciendo apoyo tanto a mujeres como a empresarios resolviendo gratuitamente las dudas que puedan tener a este respecto.
17-12-2024 / noticias