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sep-2018
El derecho al secreto de las comunicaciones y a la privacidad no siempre es suficiente para impedir que un empresario no pueda controlar la actividad de sus trabajadores para evitar abusos o robos.
Las relaciones entre jefe y empleado no siempre son fáciles, pero esto no es razón suficiente para que ni uno ni otro puedan sobrepasar los límites que marca no sólo el contrato de trabajo que les une, sino la propia Constitución.
El despido de un empleado suele ser el momento más tenso de una relación laboral. Demostrar las razones por las que ha decidido finiquitar el contrato, cuando las hay, no suele ser fácil.
Sin embargo, las nuevas tecnologías pueden facilitar esta tarea, siempre y cuando el empresario cumpla ciertos requisitos para que, por un lado, no exista un abuso y, por otro, los derechos del trabajador no sean violados.En este sentido, los tribunales coinciden en la necesidad de proporcionalidad entre las medidas tomadas por el empresario en virtud del poder disciplinario que le permite imponer a sus trabajadores determinadas sanciones por las faltas cometidas durante la jornada laboral, entre las que se incluye el despido en los casos más graves.
Asimismo, la jurisprudencia también es firme en que los medios que decida utilizar el empleado sean adecuados a su fin, es decir, si, por ejemplo, vigila los correos electrónicos de un trabajador, esto tiene que ser con el único objetivo de comprobar que efectivamente está cumpliendo con las obligaciones que derivan de su contrato.
En cuanto a la videovigilancia, el empresario está obligado a informar a los trabajadores de la instalación de dichas cámaras en lugares en los que no se atente a su derecho a la intimidad, como podrían ser los servicios. Sin embargo, esta comunicación puede ser generalizada, como estima el Tribunal Constitucional, que también ha señalado que no es necesario recabar el consentimiento de la plantilla para su montaje.
Fuente: Expansión. Seguir leyendo.
17-12-2024 / noticias