11
may-2023
A partir de la introducción de una modificación del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por la Ley 38/2022, los accionistas personas físicas de entidades no residentes con inmuebles en España pueden tener que tributar por el valor de dichas acciones por obligación real tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como por el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Para ello, el activo de dichas sociedades (de forma directa o indirecta) debe estar constituido en, al menos, un 50% por inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, esto es, por el mayor entre: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (que es, a partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia del Catastro) o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
De todas las implicaciones que se derivarán de su aplicación práctica nos habla más en profundidad nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.