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may-2024

¿Se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si se adquieren dos viviendas que se van a unir interiormente entre sí?

En una reciente consulta, la V0288-24, de 5 de marzo de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente que, habiendo transmitido su vivienda habitual, pretende reinvertir el importe obtenido en la venta en la adquisición de dos viviendas que se van a unir interiormente entre sí, y se pregunta si, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, las viviendas adquiridas tendrían la consideración de vivienda habitual.

A este respecto, la DGT responde indicando que, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual, puntualizándose que se parte de la premisa de que la consultante va a comenzar a residir en las nuevas viviendas una vez que éstas se encuentren unidas interiormente entre sí. 

Por lo que, la DGT concluye que, teniendo en cuenta lo anterior, para que resulte de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual, la consultante deberá adquirir ambas viviendas en el plazo de dos años desde la transmisión de su anterior vivienda habitual. Además, las nuevas viviendas adquiridas deberán tener la consideración de vivienda habitual, para lo cual, la consultante deberá residir en las mismas durante al menos un período continuado de tres años. En este sentido, cabe precisar que, si la ocupación de las viviendas se realiza en el plazo de los doce meses desde su adquisición, éstas tendrán la consideración de vivienda habitual desde dicha adquisición, y en el caso de que no se ocupen dentro de los referidos doce meses, tendrán la consideración de vivienda habitual desde que se resida efectivamente en ellas (siempre dentro del plazo de los dos años desde la transmisión, conforme a lo expuesto anteriormente).

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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