06

mar-2025

Fusiones sin trabas: la eliminación del informe de administradores en operaciones simplificadas


La Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJyFP”), publicada en el BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2025, en el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador Mercantil III de Sevilla a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fusión de dos sociedades de responsabilidad limitada, viene a aclarar algunas dudas que se nos planteaban en relación con el informe de los administradores, en la parte o sección relativa a los trabajadores de las sociedades intervinientes en la modificación estructural y sus filiales, en las llamadas operaciones simplificadas, atendiendo a la regulación establecida en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, “la nueva LME”).

Según la citada Resolución, la regla general del artículo 9 de la nueva LME, que establece un régimen simplificado para las modificaciones estructurales, cuando el acuerdo se adopte por la junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto (o en sociedades unipersonales, por el socio o accionista único) y añade en su segundo apartado que: “Los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal”; debe ceder ante una norma especial prevista para las fusiones internas como es la del artículo 53 de la nueva LME, relativa a la absorción de sociedad íntegramente participada. 

Como establece dicho precepto:

“1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad o sociedades, la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos: 
1.º La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones (…) 
2.º Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. 
3.º El aumento de capital de la sociedad absorbente.
4.º La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas.”

Al permitir esta norma prescindir del informe de los administradores, lo que nos podía parecer un error del legislador, que tenía que haber añadido que no será necesario el informe de los administradores “en la parte relativa a los socios”, debe entenderse (según la reseñada Resolución) que se refiere a las dos secciones que el informe de los administradores debe comprender, según el artículo 5 de la nueva LME: tanto la destinada a los socios como la destinada a los trabajadores.

Adicionalmente, la DGSJyFP fundamenta la Resolución en el hecho de que la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada no afecta sustancialmente a la estructura de poder ni a la composición societaria porque la sociedad absorbente ya disponía de la totalidad de las participaciones representativas de capital de la sociedad absorbida, de suerte que se trata de una mera reorganización societaria. 

Por tanto, como ocurría durante la vigencia de la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, cuando existan trabajadores en la sociedad absorbente y/o absorbida y se manifieste que la fusión no tiene consecuencias para el empleo, no tendremos que esperar el plazo de un mes previsto en la nueva LME para las modificaciones estructurales simplificadas, tanto para las fusiones como para las escisiones o segregaciones intragrupo, las cuales al haber eliminado la nueva LME el plazo de ejercicio del derecho de oposición de los acreedores podremos formalizar en un plazo más corto, llegándose incluso a hablar de “fusiones de un día”.

 

Sandra Morales, Directora del Área Mercantil

Larrauri & Martí Abogados

Mercantil

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga