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oct-2022
1. SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDÍES QUE SE ENCUENTRAN PARALIZADAS O HAN SIDO DENEGADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN.
P. ¿Por qué después de tantos meses mi solicitud de nacionalidad española continúa “en tramitación” y sin respuesta?
R. Si llevas 15 meses o más sin una respuesta, y tu expediente se encuentra en la Plataforma electrónica del notariado “en tramitación” o “recibida” o “pendiente” podemos afirmar que tu solicitud se encuentra en situación de silencio administrativo. Sin embargo, tienes derecho a que la administración española resuelva de forma motivada tu solicitud. Si aparecen otros mensajes como “error material”, es posible que haya habido errores en el proceso de envió o recepción del acta al Ministerio. Y deberías verificar esto con tu notario.
P. ¿Qué es eso del silencio administrativo y como afecta a mi solicitud de nacionalidad?
R. Básicamente, se trata de una de las formas que tiene la administración de terminar un procedimiento administrativo sin que haya un acto expreso de pronunciación sobre el mismo. Se entenderá que se ha terminado el proceso cuando vence un plazo determinado sin que se haya estimado o desestimado lo que pretende el interesado. Si mediante ese acto presunto se considera estimada la petición del interesado, el silencio será positivo, y si se desestima su petición entendemos que el silencio será negativo. A lo largo de los tiempos, las distintas reformas legales de la legislación administrativa han intentado recortar esta prerrogativa de la administración en favor del derecho que tiene el ciudadano a obtener una contestación a sus peticiones, precisamente para evitar esa “callada por respuesta” que no es sino una dejación de la obligación general de resolver de forma expresa cualquier solicitud planteada.
P. ¿Entonces, en el proceso de solicitud de nacionalidad para sefardíes el silencio es NEGATIVO?.
R. Sí. Y así lo establece expresamente la Ley 12/2015 en su disposición adicional primera, cuando establece “3. Transcurrido el plazo anterior (12 meses) sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo”. A este plazo de 12 meses hay que sumarle 3 meses más que es el plazo que tiene el Ministerio de Justicia para recibir información sobre el candidato de otras administraciones españolas (sobre todo referidas a delitos de ámbito internacional). (Art 22.1. d de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Publicas “……este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento…” Por ello, el plazo total acumulado que tiene la administración para resolver la solicitud de nacionalidad es en principio, de 15 meses a contar desde la recepción por el Ministerio de Justicia del acta de notoriedad remitida de forma telemática por el notario.
P. ¿Este silencio prolongado implica pues, que han denegado mi solicitud de nacionalidad española?
R. Pues depende. Realmente no lo podemos saber, y esa situación en si misma ya genera una indefensión. Puede ocurrir que efectivamente estén denegando la solicitud, o sencillamente puede que por falta de medios humanos o técnicos no sean capaces de resolver el enorme número de solicitudes pendientes en el plazo establecido. Esta última opción es la más probable, pero para poder asegurarte deberás tomar la iniciativa.
Por desgracia, lo que debe ser una excepción se ha convertido en lo habitual en el caso de los solicitantes de nacionalidad española por residencia y de los sefardíes originarios de España, que ven como prácticamente en ningún caso se cumplen los plazos de resolución y el silencio administrativo se perpetua en el tiempo. En muchos casos, se trata de solicitudes con actas de notoriedad firmadas hace más de 20 meses las que se encuentran todavía en ese limbo legal que conduce a ninguna parte. Algunos de nuestros clientes llevan más de 2,5 años esperando alguna notificación. Es cierto que hay algunos expedientes resueltos en menos de un año, pero son las excepciones, y esto no es ningún consuelo para quienes acumulan esos enormes retrasos.
P. ¿Entonces, qué más puedo hacer para impulsar mi proceso?
R. Hay dos opciones. Esperar indefinidamente o actuar. Los propios plazos legales que establecen tanto la Ley 14/2015 como la citada ley 39/2015, facultan para presentar un recurso administrativo que obligue a la administración a resolver el expediente. Este recurso se denomina “de alzada” y debe interponerse una vez transcurran los 15 meses.
P. ¿Por qué debemos interponer ahora este recurso de alzada frente al silencio? ¿Por qué no esperar a que resuelvan nuestras solicitudes y recurrir después solo si la resolución es denegatoria?
R. Esta pregunta es muy habitual. Les Interesa presentarlo ahora principalmente por cuatro motivos.
Primero. Porque como hemos dicho antes, tal vez la administración no resuelva nunca y se queden en una situación de silencio (negativo) indefinida.
Segundo. porque tienen el derecho a que la administración resuelva de forma motivada sus solicitudes. En caso de una denegación, estos motivos pueden ser alegados ante un tribunal revisor que determine si la administración ha actuado conforme a derecho o no. Si no conoces las razones por la que se está desestimando tu solicitud, no puedes defenderte.
Tercero. Porque puedes aprovechar el recurso para presentar otros documentos y mejorar o subsanar tu solicitud inicial.
Cuarto. (Y más importante) Porque si la administración tampoco responde a su recurso en el plazo de 3 meses y vuelve a dejar en silencio de nuevo su pretensión, este segundo silencio tendría un carácter positivo. Es decir, supondría la concesión de la nacionalidad. Ello en virtud de la teoría general del DOBLE SILENCIO POSITIVO recogida en el Art 24.1 de la Ley 39/2015, donde se recoge que: “El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado”.
La forma en que se debe reclamar la aplicación de este silencio positivo será objeto de una entrada posterior en esta web. Pero como resumen de lo anterior baste decir que, mediante la interposición a tiempo del recurso de alzada, es posible hacer pagar a la administración con su propia medicina y convertir su desidia o malicia en una ventaja legal, en este caso el reconocimiento presunto al derecho a la nacionalidad española.
P. Somos una familia de cinco miembros. Dos de nosotros recibieron hace ya tres meses la confirmación de la concesión de su nacionalidad por el Consulado de España en Bogotá. Uno de ellos ya tiene incluso su pasaporte español. Los otros tres familiares seguimos esperando y ya van más de veinte meses. Según la plataforma, los expedientes siguen “en tramitación” ¿Qué debemos hacer, recurrir o esperar?
R. No se fíen de los mensajes que aparecen en la plataforma electrónica del notariado, ya que muchas veces no están actualizados. Tenemos clientes con la nacionalidad concedida desde hace meses y cuyos expedientes siguen con la nota “en tramitación”. Yo en su caso, creo que deben recurrir en alzada sin demora. La experiencia nos indica que en la mayoría de estos casos, cuando son expedientes similares y ya hay concesiones realizadas a parientes directos, la administracion suele responder concediendo la nacionalidad dentro de los 3 meses de plazo. Si no respondiera, en cualquier caso, se consigue consolidar el derecho. Estas demoras se deben normalmente al retraso en recibir los correspondientes informes de otras administraciones sobre los solicitantes o a que la tramitación ha sufrido algún tipo de retraso imputable a algún funcionario concreto.
P. ¿He recibido una comunicación por email del Consulado de España en México para recoger una notificación. ¿De qué puede tratarse?
R. En este proceso, cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica (DGSJFP, la antigua DGRN) aprueba la concesión o denegación de una solicitud de nacionalidad, lo hace emitiendo una resolución. Esta resolución se traslada al registro civil competente que es el del domicilio del solicitante. Como la mayoría de los solicitantes son residentes en el extranjero, la resolución se remite al Ministerio de Asuntos Exteriores, el cual a su vez la remite al Registro civil del consulado de España al que pertenezca el domicilio del solicitante. Luego, en la práctica hemos comprobado que cada consulado tiene sus propios procesos de notificación. Lo habitual es que la comunicación la remitan por email a la dirección que consta en la solicitud electrónica (no en el acta de notoriedad), y en el caso de una resolución favorable (concesión de la nacionalidad) lo indiquen en el propio cuerpo del correo indicando a continuación el resto de los pasos que deben darse para concluir el proceso (jura o promesa e inscripción en registro civil central). Si como parece en su caso, únicamente le convocan para recibir una notificación, es posible que se trate de una denegación, en cuyo caso debe actuar rápidamente, pues los plazos legales para poder recurrirla comienzan a contar en el momento de su recogida.
P. He recibido una notificación concediéndome la nacionalidad pero me la envía el Consulado de España en Casablanca (Marruecos) cuando yo soy ciudadano peruano y residente en Panamá. ¿Qué debo hacer?
R. Este tipo de errores están sucediendo con mucha frecuencia. Tenemos bastantes clientes que están recibiendo notificaciones de concesión de la nacionalidad desde consulados distintos a los que les corresponden por su residencia. A veces son los consulados de nacimiento, o a veces ocurre que el solicitante ha cambiado de domicilio. Esto es algo importante para el proceso sobre todo por los plazos, ya que el plazo para completar la jura e inscripción es de un año desde la notificación de la concesión y si no se han llevado a cabo en ese plazo, la concesión nacionalidad caducaría. En su caso, al ser Ud. residente legal en Panamá, debe completar el proceso de jura e inscripción del nacimiento en la sección consular de la embajada de España en la Ciudad de Panamá. Para ello debe realizar un proceso de comunicación y cambio de consulado en Casablanca, y el expediente debe ser remitido al consulado competente para realizar la inscripción. Estos trámites a veces son lentos y complejos.
2. FINALIZAR UNA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE SE ENCUENTRA INCOMPLETA.
P. ¿Si no firmé ante notario antes de septiembre de 2021 ya no puedo finalizar mi solicitud de nacionalidad?
R. Aún es posible finalizar el proceso, ya que la plataforma continua activa para la elección de notario y en principio, no existe plazo límite para comparecer y firmar ante ese notario en España.
P. ¿Y si han quedado documentos esenciales sin aportar a mi solicitud electrónica? ¿Puedo aportarlos de alguna otra forma?
R. Esta es una cuestión un tanto compleja. Depende de la documentación que falte. Si falta toda la documentación esencial como la partida de nacimiento y el pasaporte y sobre todo las pruebas de conocimientos de idioma y socioculturales será muy difícil subsanar ese expediente. Nosotros hemos visto expedientes completamente vacíos. Eso no es subsanar, es realizar la solicitud desde cero.
Si en la plataforma faltan documentos para el proceso, muchos notarios no accederán a firmar el acta de notoriedad. Sin embargo, en realidad no existe ningún impedimento legal para que el notario pueda aceptar documentos nuevos en el trámite de la firma y los incorpore a la escritura. Si hay documentos como los certificados de antecedentes penales que pueden haber caducado y deben llevarse actualizados a la firma, ¿por qué no va a ser posible que el notario acepte incluir otros documentos como certificados de origen sefardita o pruebas de vinculación con España que no se pudieron subir en su día a la plataforma electrónica o que se emitieron con fecha posterior al bloqueo de la plataforma?
P. ¿Qué nuevos documentos puedo aportar al acta notarial?
R. En principio, salvo aquellos actos o certificaciones sujetas al cumplimiento de un plazo determinado, o documentos esenciales como pasaporte, partida de nacimiento o la realización de las pruebas de idioma o conocimientos socio culturales se podría aportar o actualizar cualquier tipo de documento relevante para el proceso.
P. ¿Aceptará mi notario incluir nuevos documentos en el acta notarial?
R. Por nuestra experiencia, hay muchos notarios que no aceptarán que se incluyan más documentos en el acta que aquellos que constan en la plataforma electrónica. pero esto no significa que no se puedan aportar dichos documentos al proceso. La ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (Art 53.1.e, Art 76 y otros) permite aportar documentos en cualquier momento del procedimiento antes del trámite de audiencia. Hay que recordar que este es un procedimiento vivo.
P. ¿Qué puedo hacer si el notario no quiere aceptar esos documentos nuevos?
R. En principio podría interponerse una queja ante el Colegio Notarial correspondiente por los perjuicios que supone esta negativa notarial, pero en la práctica es mucho más sencillo intentar un cambio de notario, un proceso que puede ser complejo debido al carácter electrónico del procedimiento.
P. ¿Como puedo cambiar el notario asignado en la plataforma si la misma está bloqueada?
R. Una vez asignado un notario en la plataforma del notariado, el usuario ya no podrá cambiarlo. Y en este proceso de solicitud de nacionalidad que tiene carácter electrónico realizar un cambio de notaría resulta un trámite complicado. Pero no hay que olvidar que la libre elección de notario es un principio esencial del consumidor así que si está Ud. en esta situación y su notario actual no le responde o se niega a firmar, contacte con nosotros. Nuestra firma ha realizado decenas de cambios notariales y podemos ayudarle a completar su expediente de nacionalidad española.
P. ¿Qué plazo tengo para finalizar mi solicitud de nacionalidad española?
R. Como ya hemos dicho, no existe un plazo límite para la firma del acta de notoriedad, pero lo cierto es que la administración española podría comunicar en cualquier momento a los notarios para que reclamasen la comparecencia de los solicitantes pendientes de firma, para lo cual habría un plazo máximo de comparecencia ante el notario de 3 meses. Por ello nuestro consejo es firmar cuanto antes.
P. Una vez firmado ante notario. ¿Cuánto tiempo tendré que esperar para la resolución?
R. Una vez firmada el acta, el notario la remitirá de forma telemática al Ministerio de justicia. En ese momento, comienza el cómputo de los plazos para que la administración resuelva. Estos plazos de resolución son muy variables y son muy difíciles de prever. Algunos clientes han obtenido una resolución en menos de un año y otros clientes llevan más de 3 años esperando una resolución. En estos casos de silencio prolongado, es conveniente tomar medidas legales según indicamos en esta misma guía.
Contacte con nosotros ya para una revisión de su expediente de nacionalidad.
17-12-2024 / noticias