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nov-2021

Hacienda somos todos

La exoneración de los créditos de Derecho Público en el marco del concurso persona física

El Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (en adelante la ”Ley”), surgió con el objetivo de facilitar “el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

Dicha Ley introdujo, en el marco de un procedimiento concursal de personas físicas, un régimen de exoneración de deudas, sujeto a dos premisas, la primera, que el deudor lo fuera de buena fe, y la segunda, que previo a la exoneración, se liquidase el patrimonio deudor para hacer frente a las deudas.

La Ley diferenciaba dos vías para acceder a la exoneración, una directa y otra diferida, con la diferencia de que en la diferida, después de someterse a un plan de pagos por no haber podido satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados, se excluían de la exoneración los créditos de derecho público, excepción que, si se accedía a la exoneración por la vía directa, no era aplicable.

Ante dicha diferencia en el alcance de la exoneración según la vía, el Tribunal Supremo, por Sentencia del Pleno de la Sala Primera de 2 de julio de 2019, determinó que el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho debía cubrir todos los créditos sin distinción, incluso si la vía elegida era por medio de un plan de pagos. El Tribunal entendió, mediante una interpretación teleológica, que la Ley persigue la exoneración de la totalidad de las deudas y por tanto los créditos de derecho público debían ser exonerados.

La refundición de la Ley Concursal de mayo de 2020 (en adelante “TRLC”) pretendía armonizar todas las novedades que habían sido introducidas a lo largo de su vigencia, de entre las que se encuentra las establecidas por la Ley. Se dio por hecho que la refundición del texto contemplaría la interpretación judicial, o no excluiría de la exoneración los créditos de derecho público en la vía diferida, pero la novedad resultó ser contraria, ya que introdujo que tampoco se exonerasen los créditos de derecho público en la vía directa.

Ante este cambio los Tribunales determinaron que, la habilitación dada por el poder legislativo al Gobierno para que, por medio de Real Decreto Legislativo, pueda regularizar, aclarar y armonizar, en ningún caso podría modificar el contenido de la norma anterior. Resolviendo la modificación introducida en el Texto Refundido como inaplicable, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Paralelamente a la refundición, quedaba pendiente la transposición Directiva Europea 2019/1023 de 20 de junio de 2019, introducida en agosto de 2021, por medio del Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante “Anteproyecto”).

En el Anteproyecto, además de introducir las novedades incluidas en la Directiva mencionada, se establece de manera clara en su artículo 489, apartado 4º, que quedarán excluidas de la exoneración aquellas deudas derivadas de créditos de derecho público, independientemente de la vía por la que se acceda.

Finalmente, tras años de interpretaciones y modificaciones normativas por parte de jueces y legisladores, el Anteproyecto consolida la exclusión de la exoneración a los créditos de Derecho Público, aunque de manera contraria a la interpretación de la Ley realizada por parte de los Tribunales y al espíritu con el que fue redactada, ya que el objetivo pretendido no era otro que, liberar al deudor con mala fortuna, de arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer, concediéndole una segunda oportunidad, que ahora, de tener deudas de Derecho Público no obtendrá.

 

Ignacio Rico Aranguren. Abogado

Larrauri & Martí Abogados

Mercantil

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