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ago-2021
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en resolución 00/03450/2019/00/00, de 15 de julio de 2021, ha establecido criterio (no vinculante, por no ser reiterado aún) respecto a la determinación del importe neto de cifra de negocios de grupos consolidados a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
A este respecto, recordemos que están exentas del IAE aquellas entidades cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Dicha cifra de negocios se obtendrá, en el caso de que las mismas formen parte de un grupo de sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, sumando la que corresponda a cada una de las entidades del grupo.
Dicho artículo indica que nos encontramos ante un grupo de entidades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. Por tanto, la cuestión analizada por el Tribunal es si la entidad analizada forma parte de un grupo de entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
El TEAC, para la resolución del recurso de alzada presentado, considera relevante la Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de marzo de 2018, dictada en el recurso de casación 181/ 2017, en la que este concluye que si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, presentado cuentas anuales en régimen de consolidación, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación.
En base a la aplicación de este criterio jurisprudencial, el TEAC establece como criterio que, para que exista "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como "grupo consolidado", esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
Por tanto, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación.
Larrauri & Martí Abogados